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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: MENDEZ LUNA, FERNANDO ALBERTO c/ GALIAN VILCA FEDERICO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Galian Vilca Federico. La Cámara admitió la observación del apoderado y ordenó librar el oficio solicitado a la Policía Central para que remita las actuaciones de la Seccional N°12 (Volcán).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-217527/2023
Danos y perjuicios Incidente Oficio Policia central Seccional n?12 volcan Prueba Actuaciones sumarias 168-csdv/2022 Admision de observacion Camara civil y comercial Libramiento de oficio.

¿Quién es el actor?

MENDEZ LUNA, FERNANDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

GALIAN VILCA FEDERICO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (carátula: DAÑOS Y PERJUICIOS).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la observación del letrado Dr. Gerardo Facundo Vargas Durán y se ordenó agregar y librar el punto 4 del apartado OFICIOS, disponiendo el oficio requerido a la Policía Central de la Provincia de Jujuy para que solicite a la Seccional N° 12 (Localidad de Volcán) el envío de las actuaciones sumarias bajo expte. 168-CSDV/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 15/06/2023 comparece el Dr. GERARDO FACUNDO VARGAS DURAN, observando -en término- el auto de apertura a prueba de fecha 05/06/2023.-

El letrado señala que se ha omitido decretar el oficio solicitado en Capitulo de Pruebas- Oficios (item 4) el que dispone: '4.- A la Policía Central de la Provincia de Jujuy: a los efectos que requirieran de la Seccional N° 12 de Policía (Localidad de Volcán) que remitan las Actuaciones sumarias bajo expte. 168-CSDV/2022 y posteriormente sean enviadas a Este Tribunal.-', por lo que solicita se pronuncie a favor y proceda a librar el mencionado oficio."

"1) Que, con relación a lo requerido por el representante legal de la accionante, en el apartado: OFICIOS. PUNTO '4.- A la Policía Central de la Provincia de Jujuy: a los efectos que requirieran de la Seccional N° 12 de Policía (Localidad de Volcán) que remitan las Actuaciones sumarias bajo expte. 168-CSDV/2022 y posteriormente sean enviadas a Este Tribunal.-', se dejó de proveer el oficio requerido, por lo que le asiste razón al letrado. Atento a lo cual corresponde admitir lo solicitado por el Dr. Vragas Duran, y agregar el punto 4 en oficios '4.- líbrese oficio como se pide.-'"

Bloque dispositivo:

"RESUELVE

1º) Hacer lugar a la observación formuladas por el Dr. GERARDO FACUNDO VARGAS DURAN en su escrito Nº 747078, debiendo agregar al Apartado: OFICIOS 4.- LIBRESE OFICIO COMO SE PIDE.

2º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece firmada por los Dres. Cabezas, Arias Cau y Lopez Iriarte (Sala Primera), sin disidencias registradas; el bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal.

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