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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: JOSE WALTER GUEVARA c/ CARLOS VICENTE RAMIREZ.- El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI dijo: I.- Que, comparece el Dr. Hector Daniel Ortega en nombre y representación de José Walter Guevara conforme surge de la instrumental

El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por la colisión de su VW Amarok estacionado con un camión Scania. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor del camión y condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $152.126,37 más intereses, con expresión de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-99352/2017
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Danos materiales Privacion de uso Pericia mecanica Intereses Aseguradora Imposicion de costas Regulacion de honorarios Sucesion

¿Quién es el actor?

José Walter Guevara (hoy su sucesión), representado por Dr. Héctor Daniel Ortega.

¿A quién se demanda?

Carlos Vicente Ramírez; como tercero en garantía: Paraná Seguros S.A. (Póliza Nº 4380213).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales, privación de uso, pérdida de valor venal, intereses, costas y honorarios derivados de la colisión ocurrida el 25/11/2016 en que el camión del demandado impactó la parte trasera de la camioneta Amarok del actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Carlos Vicente Ramírez (y extensivo a Paraná Seguros S.A. en los límites del seguro) a pagar a la sucesión de José W. Guevara la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS CON 37/100 ($152.126,37) por los daños acreditados, con más intereses en su caso; se impusieron las costas al vencido y se regularon honorarios y emolumentos del perito y letrados. Se intimó a los herederos a iniciar el trámite sucesorio y se ordenaron notificaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello y teniendo por acreditada la titularidad del vehiculo embistente y considerando la forma en que se produjo el siniestro, no cabe mas que considerar la responsabilidad objetiva del demandado, pues, la ubicación del rodado del accionante, detenido y estacionado en una playa de estacionamiento, resultó un objeto inerte, que solo debía ser sorteado o esquivado por el demandado, pero de ninguna manera actuó como factor determinante para la producción del accidente, pues ha sido la maniobra imprudente practicada por el accionado la única generadora del daño."

"Efectivamente, la conducción en la vía pública debe efectuarse con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, máxime cuando la maniobra que intentó realizar el demandado – ingresar con un Camión Scania a un predio o playa de estacionamiento y maniobrar dentro de el, constituía una faena que debía ser ejecutada con el mayor de los recaudos, atento el porte del vehiculo, lo que obligaba a una extrema prudencia y diligencia, que evidentemente no cumplió."

"A merito de estas conclusiones, que no han sido debidamente refutadas por la contraria considero tener por cierto lo informado por el Perito y en consecuencia determinar que el valor correspondiente a gastos de reparación ascienden a la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($ 28.816 ). Asimismo, considero que a dicha suma deberá adicionarle intereses al 8% anual desde la fecha del accidente (25-11-2016 )y hasta la fecha de la pericia técnica que los cuantifica ( 01-07-2019). A partir de allí corresponde mandar aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, atento constituir deuda cierta de dar sumas de dinero, ello, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 509, 622 y ctes. del Cód. Civil..."

"En lo que respecta al rubro 'privación de uso' considero procedente su reclamo... el Perito actuante ha determinado que el tiempo de reparación de los desperfectos constatados en el vehiculo ascendían a 7 días aproximadamente, así también estimó en 7 días mas la provisión de los repuestos, con lo cual, corresponde resarcir estos 14 días de indisponibilidad, y en uso de las facultades otorgadas por el art. 46 del C.P.C. estimando el valor de sustitución de dicho medio de transporte, considero procedente otorgar por dicho concepto la suma de $ 2.000 por día, lo que determina un monto de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000)."

"Respecto al rubro 'Perdida del valor venal', si bien el actor lo solicito, no ofreció ni aportó prueba alguna para su determinación, de allí y teniendo en cuenta que la desvalorización venal del automotor es una materia técnica, para su determinación resultaba imprescindible contar con un informe pericial que así lo determine, no habiéndose aportado ello, corresponde rechazar su reclamo por resultar incierto."

"Por lo hasta aquí expuesto, me pronuncio por hacer lugar a la acción incoada en los términos antes expuesto y en consecuencia por condenar al Sr. Carlos Vicente Ramirez a pagar al Sr. Jose Walter Guevara ( hoy su Sucesión) la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS CON 37 CTAVOS ($ 152.126,37 ) correspondiente a los daños acreditados en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres miembros de la Sala (Drs. Cosentini, Caballero e Issa) adhieren al mismo criterio; no consta disidencia.

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