DAÑOS Y PERJUICIOS: BLAS RODRIGO CARRAZANA c/ EDUARDO SLEIBE RAHE, EDUARDO JULIO SLEIBE RAHE, LABORATORIO SLEIBE RAHE- FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A
El actor promovió acción de daños y perjuicios contra Eduardo Sleibe Rahe, Laboratorio Sleibe Rahe y Federación Patronal Seguros S.A. solicitando reparación por los rubros reclamados en autos. La Cámara homologó íntegramente el convenio transaccional de fecha 12/07/2023 por $900.000, reguló honorarios y peritajes y ordenó el pago por parte de Federación Patronal Seguros S.A. en 15 días.
¿Quién es el actor?
Blas Rodrigo Carrazana (actor).
¿A quién se demanda?
Eduardo Sleibe Rahe, Eduardo Julio Sleibe Rahe, Laboratorio Sleibe Rahe y Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; ejecución y pago de los rubros reclamados en autos.
¿Qué se resolvió?
Homologar en todas sus partes el acuerdo transaccional celebrado el 12/07/2023 por PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000); regular y fijar honorarios de los letrados de la parte actora en $90.000 (Dr. Rodrigo N. Teglia), $15.750 (Dra. María del Rosario Cardozo) y $74.250 (Dra. Mónica B. Velarde) (cada suma equivalente al 20% del capital), y regular honorarios de las peritas en $15.000 (Lic. C. Espada) y $30.000 (Dr. S. B. Brizuela); disponer que el capital y honorarios, más IVA si corresponde, sean abonados por Federación Patronal Seguros S.A. en 15 días de notificada la resolución; registrar, agregar copia y notificar a Dirección General de Rentas y C.A.P.S.A.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los pasajes relevantes del fallo (texto original):
"PRIMERA: Federación Patronal Seguros S.A., sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto transaccional, ofrece abonar al actor la suma única, total y definitiva de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) por todos los rubros reclamados en autos. Dicho monto será abonado en un solo pago y a los quince días de homologado el presente convenio, mediante depósito judicial acreditado en autos."
"SEGUNDA : Los honorarios de los letrados y profesionales intervinientes en el proceso se acuerdan en el 20% del monto del capital, debiendo ser regulados por el Tribunal y distribuidos conforme la labor profesional y las etapas del juicio por ellos cumplidos. Asimismo, se regularan los honorarios de los Peritos intervinientes. Todos ellos y las costas del proceso serán afrontados por Federación Patronal Seguros S.A. y abonados a los 15 días de notificada la resolución homologatoria y regulatoria que así los establezca. A dichos honorarios se les adicionara el IVA en caso de corresponder, debiéndose acreditar dicha condición tributaria."
"Que en mérito de este convenio y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.641 y s.s. del C.C. y C. y 121 del C.P.C. corresponde sin más, disponer su homologación."
Bloque resolutorio final (texto original):
"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el acuerdo transaccional arribado entre las partes en fecha 12 de julio de 2023.-
II.- Tener presente la CLAUSULA SEGUNDA del Convenio y en su merito regular los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Rodrigo Nicolás Teglia, Maria del Rosario Cardozo y Monica Beatriz Velarde en la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 15.750) Y PESOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 74.250)respectivamente, los que representan el 20% del monto del capital.-
IV.- Regular a las Peritos actuantes en autos, Lic. Carolina de los Angeles Espada y Dr. Silvia Beatriz Brizuela la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) Y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respectivamente, conforme la labor pericial encomendada y las disposiciones de las Acordadas Nº 14/86 y Nº 114/16 del S.T.J. y Art. 200º L.O.P.J.
IV.- El capital y los honorarios regulados, con mas IVA en caso de corresponder, deberán ser abonados por Federación Patronal Seguros S.A. en el plazo de 15 días de notificada la presente -
V. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y conferir debida participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias en el documento; la decisión aparece firmada por los tres Jueces de Cámara (Cosentini, Caballero e Issa).
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