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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: González Lorena Erica Silvana c/ Díaz Luis Daniel

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la falta de reconocimiento paterno y reclamó daño moral y patrimonial. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar nueve argentinos oro (9 A$O), considerando ilícita la omisión del reconocimiento y reparando el daño en función del derecho a la identidad y la reparación integral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-43897/2022
Filiacion Falta de reconocimiento Dano moral Reparacion integral Argentinos oro (a$o) Deuda de valor Identidad Art. 587 ccyc Costas Uma

¿Quién es el actor?

Lorena Erica Silvana González, por sí.

¿A quién se demanda?

Luis Daniel Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral y patrimonial/“pérdida de chance”) derivados de la falta de reconocimiento oportuno del vínculo paterno-filial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar el valor de nueve argentinos oro (9 A$O) en un plazo de diez días hábiles; impuso las costas al demandado y reguló honorarios en UMA. Ordenó que los importes (capital y honorarios) se transformen al momento del pago o ejecución en pesos según cotización del Banco Central y lleven intereses a la tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de reconocimiento del progenitor constituye un hecho ilícito que genera responsabilidad civil, con fundamento en la conculcación del derecho subjetivo del hijo a su identidad biológica..." (fund. 1).

"Que, en el caso, no se demostró con certeza jurídica la filiación pues no se acreditó el dictado de esa sentencia, empero las demoras del trámite de la filiación no puede imputarse a las partes... condicionar a la actora por déficits del sistema de justicia obligándola a demandar de nuevo, por una circunstancia no discutida por las partes, conlleva un ritualismo excesivo que transgrede los estándares..." (fund. 2).

"Que la omisión de reconocer espontáneamente al hijo, ilicitud que, cuando ha provocado un daño material o moral, justifica su resarcimiento. (...) En virtud de los dispuesto por el art. 587 del CCyC y al reunirse los requisitos previstos ... deberán indemnizarse los daños causados a la actora." (fund. 3).

"La Convención de los derechos del Niño ... hace mención en primer término al aspecto estático ... Ante lo cual la carencia de filiación, y por ende el desconocimiento del estado de familia,…, hace que el daño moral aparezca como una consecuencia directa del actuar ilícito, no siendo en principio necesaria la acreditación" (fund. 10.1).

"Estimo razonable indemnizar a Lorena Erica Silvana González en el valor de nueve pesos argentinos oro (9A$O) la indemnización para enjugar este rubro, resultando así -la indemnización un valor real y actual- (Cfr. art. 1 Ley Nº24.283), que al momento del pago o ejecución se liquidara, monetizará o trasformara en deuda dineraria..." (fund. 10.1 y dispositiva 1º).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres vocales adhirieron al voto de Presidencia.

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