Acción Emergente de la Ley del Consumidor: López Gómez, Rocío c/ Caruso Cia. Argentina de Seguros S.A
La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra la aseguradora por falta de pago del siniestro Nº 01/1727 y omisión en la entrega de la póliza. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, rechazó las excepciones de pago y falta de acción, condenó a la aseguradora a abonar el siniestro y $1.800.000 por daño moral y punitivo más intereses, y reguló cumplimiento en diez días.
¿Quién es el actor?
Rocío López Gómez, representada por la Dra. Patricia Tabera.
¿A quién se demanda?
Caruso Cía. Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento forzado del contrato de seguro (siniestro Nº 01/1727 - accidentes personales), nulidad de cláusula excluyente (cláusula 5º/Art. 14/Anexo), y pago de daño moral y punitivo e intereses; además denuncia falta de entrega de copia de póliza.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó las excepciones de pago y falta de acción opuestas por la aseguradora; hizo lugar a la demanda, condenando a Caruso a abonar el siniestro Nº 01/1727 conforme a la póliza y a pagar $1.800.000 (comprehensivo de daño moral y punitivo), con intereses en caso de mora; impuso costas a la vencida y diferirió la regulación de honorarios. Plazo de cumplimiento: diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es útil resaltar que las cláusulas mencionan de manera expresa la exclusión de cobertura cuando el Asegurado utilice un motovehículo como herramienta de trabajo, ahora bien en autos no está acreditado que el padre de la actora usara la motocicleta en unas de las circunstancias descriptas en la norma, por lo tanto no corresponde el rechazo a la cobertura del siniestro 01-1727, menos invocando un artículo inexistente."
"Así las cosas, interpretando la conducta de la demandada consideramos que existe desidia, ya que se encuentra probado que no entregó un ejemplar de las pólizas contratadas al asegurado, como tampoco a la beneficiaria cuando se las requirió."
"De todo lo analizado, existió desidia e indiferencia frente al reclamo realizado, razón por la cual debemos tener por acreditado el incumplimiento y hacer lugar al reclamo judicial efectuado. En consecuencia, se condena a Caruso Cía. Argentina de Seguros S.A. al cumplimiento de la obligación asumida, esto es, abonar a la actora el siniestro Nº 01/1727 conforme a los alcances estipulados en la póliza contratada."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: no constan disidencias; los tres vocales (Alsina, Sapag y Mateo) adhieren al mismo sentido decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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