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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: ROMERO, DIEGO EDGARDO FABRICIO c/ ESTADO PROVINCIAL- MINISTERIO DE SALUD

El Procurador Fiscal interpuso reclamo ante el Cuerpo por la omisión de notificar la reanudación de plazos procesales en expediente de daños y perjuicios contra el Estado provincial. La Cámara hizo lugar al reclamo y revocó las providencias de 13/10/2022 y 29/11/2022 en cuanto agravios, disponiendo la reanudación de los plazos desde la notificación del presente proveído.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-172854/2021
Reclamo ante el cuerpo Suspension de plazos Notificacion por cedula Derecho de defensa Auto de apertura a prueba Buena fe procesal Costas por su orden Articulo 155 cpc Revocatoria de providencias Proceso civil y comercial

¿Quién es el actor?

Procurador Fiscal Dr. José Miguel Cruz, en representación del Estado Provincial (demandado en autos principales).

¿A quién se demanda?

Presidencia de trámite / Tribunal (reclamo ante el Cuerpo) y por relación procesal, en autos principales contra Romero, Diego Edgardo Fabricio c/ Estado Provincial - Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por omisión en proveer y notificar la reanudación de plazos procesales suspendidos (por presentación digital Nº 414600 del 5/10/2022), argumentando que esa omisión causa gravamen irreparable y afecta el derecho de defensa respecto del auto de apertura a prueba.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el reclamo del Procurador Fiscal, se revocaron las providencias de 13/10/2022 y 29/11/2022 en cuanto fueron materia de agravios, y se hizo saber que los plazos suspendidos se reanudan a partir de la notificación del presente proveído; se impusieron las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta resolverse el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que el reclamante consintió la providencia de fecha 05.10.22 por la que se le suspendieron los plazos desde la presentación del escrito en este expediente electrónico a través del SIGJ del mismo día, hasta tanto se le hiciera saber –a través del mismo Sistema- de la devolución por la Dra. Meyer del expediente físico, lo que se cumpliera según las constancias del expediente electrónico el 13.10.2022; no lo es menos –tal como lo manifiesta el quejoso- que la reanudación de los términos del proceso que se hallaban suspendidos debió ser notificada por cédula de conformidad a lo prescripto por el artículo 155, inciso 8º, parte final, del Código Procesal."

"Hallándose en juego el Derecho de Defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional), el valor superior que el mismo encarna ha de ser en el caso preferido, al de eventualidad procesal que consagra el artículo 51 de la Ley de Rito, ante el quebranto por la providencia en crisis de una disposición expresa de la norma adjetiva; pues, como se expresa de corriente, los derechos y garantías se pesan y no se cuentan."

"Es que, en supuestos excepcionales como del caso, siendo que la buena fe es principio que funda y vertebra el trámite de un expediente (artículo 8º del Código de Forma), si quien provee se aparta con potencial perjuicio para la parte de una norma orientada a la previsibilidad del decurso del litigio, debe tenerse presente lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que 'Las partes deben conocer de antemano las reglas de juego del proceso a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, ya que el proceso judicial no puede ser un juego de sorpresas' que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas' (CSJN, 'Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional - Ministerio Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986' 06/09/2016; Fallos: 339:1254)"

"En base estos fundamentos, corresponde hacer lugar al reclamo ante el Cuerpo interpuesto por la demandada y revocar lo resuelto por providencias de fechas 13 de octubre de 2022 y 29 de noviembre de 2022 en cuanto ha sido materia de agravios; haciéndole saber al representante de la accionada que los plazos que en autos se suspendieron respecto del decreto que ordenara el auto de apertura a prueba, se reanudan a partir de la notificación del presente decisorio."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. José Alejandro Lopez Iriarte, Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas; el bloque dispositivo final es el que decide y no consta disidencia en el texto.

Leyes que cita

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