DAÑOS Y PERJUICIOS: VARGAS, JUAN CARLOS c/ FLORES, GUIDO VICTOR HUGO y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS
Se planteó caducidad de instancia por inactividad procesal en causa por daños y perjuicios seguida por Vargas contra Flores y la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas. La Cámara hizo lugar a la caducidad solicitada, declaró operada la caducidad por más de un año de inactividad y ordenó imponer las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
VARGAS, JUAN CARLOS (actora)
¿A quién se demanda?
FLORES, GUIDO VICTOR HUGO y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de daños y perjuicios (pretensión de la actora)
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la caducidad de instancia solicitada por la representación de la Federación (Dr. Oscar Rubén Cabrera), impusiéndose las costas por el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios hasta que las partes aporten pautas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presenta el Dr. Oscar Rubén CABRERA en representación de FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS en fecha 22 de marzo de 2023 mediante escrito digital Nº 617956, y manifiesta que el último movimiento registrado en autos data de fecha 10 de agosto de 2021, operando la caducidad de instancia en los presentes autos.
Sostiene que ha transcurrido un año y siete meses sin ningún acto procesal destinado a impulsar el proceso por parte de la actora, existiendo un abandono tácito del proceso.
Por último, solicita se declare la caducidad de instancia de pleno derecho, con costos y costas procesales a la parte actora."
"Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."
"Al respecto cabe destacar que, desde la providencia de fecha 10 de agosto de 2021 mediante la cual se tiene presente lo manifestado por el Dr. Miguel Ángel LELLO (domicilio de la Cía. de Seguros) notificada ministerio de la ley, hasta el planteo y denuncia de caducidad de instancia realizado por el Dr. Oscar Rubén CABRERA de fecha 22 de marzo de 2023, se advierte que la causa estuvo inactiva.
Ninguna de las partes durante este periodo impulsó el proceso; en particular la actora, que es quien, en virtud del principio dispositivo, '…se le confía la actividad tanto para estimular la función judicial como para aportar los materiales sobre los cuales a de versar la decisión del juez' (cfr. Lino E. Palacio; 'Manual de Derecho Procesal Civil'; ...). No se advierte tampoco que exista actividad procesal pendiente a cargo del órgano jurisdiccional.
Por lo tanto, habiendo transcurrido más de un año, ha operado en exceso el plazo previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, por lo que procede la declaración de caducidad de instancia."
Además, el texto resolutivo final expresa: "1.- Hacer lugar a la caducidad de instancia impetrada por el Dr. Oscar Rubén CABRERA por la representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Industria de Aguas Gaseosas conforme a los fundamentos expresados en los considerandos. 2.- Imponer las costas por el orden causado (art. 204 C.P.C.). 3.- Diferir la regulación de los honorarios hasta tanto las partes arrimen pautas para ello."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. López Iriarte, Arias Cáu y Cabezas, por lo que la decisión es colegiada y en acuerdo.
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