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Cámara de Apelaciones

EJECUCIÓN DE HONORARIOS: ESTADO PROVINCIAL - FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE JUJUY C/ NAVARRO DE CHIODI, MIRTA LUCILA

Ejecución de honorarios promovida por Marcos Rubén Rivas contra Mirta Lucila Navarro de Chiodi por $299.276. La Cámara ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago, reguló honorarios del apoderado en $19.931,78 e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-223433/2023
Ejecucion de honorarios Honorarios regulados Sentencia Costas Art. 485 cpc Art. 489 cpc Art. 102 cpc Ley 6112 Apercibimiento art. 52 c.p. civil Notificacion por cedula.

¿Quién es el actor?

Dr. Marcos Rubén Rivas.

A quién se demanda (Demandada): Navarro de Chiodi, Mirta Lucila.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma adeudada de $299.276 (honorarios regulados en sentencia del expediente principal B-233271/2010 y en sentencia del STJ de fecha 04/11/2022, con más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución de honorarios hasta hacerse íntegro el pago de $299.276 con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al Dr. Rivas en $19.931,78 más IVA si corresponde; se apercibió y ordenó notificar por cédula e intervenir a organismos fiscales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Citada de remate la demandada MIRTA LUCILA NAVARRO DE CHIODI (10/05/2023) ésta no se presenta a oponer excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción, a pesar de hallarse legalmente notificada (15/05/2023) encontrándose vencido el plazo para hacerlo; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 485 y ccs. del Código Procesal Civil, corresponde dictar sentencia mandando a llevar adelante la ejecución (Art. 489 del Código Procesal Civil), hasta que el actor se haga íntegro el pago de la cantidad adeudada de $ 299.276 (en concepto de honorarios regulados en la sentencia de fecha 09/02/2021 del expte. principal B-233271/2010 y en sentencia de fecha 04/11/2022 de expte. CF-17235/21 del STJ) con más intereses y hasta el efectivo pago.

3.- Las costas se imponen a la parte demandada vencida conforme al principio general del Art. 102 C.P.C.

4.- Respecto de los honorarios del presente se tendrá en cuenta el monto, motivo, complejidad, resultado, extensión de la labor cumplida, valores en juego y etapas desplegadas, según Arts. 15, 16 (parámetros) y 44 (ejecución de sentencia) de la Ley nº 6112.

Atento a la naturaleza de la acción impetrada- ejecución de honorarios, corresponde regular al Dr. MARCOS RUBEN RIVAS en la suma de $ 19.931.78 (1/3 del 20%), con más IVA si correspondiere."

(Votos en disidencia: no constan. El bloque dispositivo final confirma y manda ejecutar conforme a lo citado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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