Cobro de Pesos por Servicios/ Tarjetas de Crédito: Banco Mas Ventas S.A. c/ Pisar, Mario Rodrigo
El actor, Banco Masventas S.A., promovió demanda de cobro de pesos por saldos de tarjeta de crédito por $100.522,92. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital reclamado más intereses contractuales desde la mora (18/03/2022), por estimarse demostrados el contrato y la deuda ante la ausencia de contestación.
¿Quién es el actor?
Banco Masventas S.A., representado por el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar (Escrito Nº 443685).
¿A quién se demanda?
Mario Rodrigo Pisar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por saldo adeudado de tarjeta de crédito Mastercard por la suma de $100.522,92, más intereses pactados en el contrato de emisión y IVA, desde la fecha de mora (18/03/2022) hasta su efectivo pago, más costas.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a abonar $100.522,92 más intereses contractuales desde el 18/03/2022 hasta su efectivo pago; intimó a la actora a presentar planilla de liquidación en diez días; impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios hasta existir base económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para los accionados una interrogación y su silencio, ante ellos, debe interpretarse como una manifestación de verdad (Arts. 263 y cdts. del C.C.C.N. y Arts. 300 inc. 1º y cdts. del C.P.C.)."
"En consecuencia, debemos tener por cierto el contrato de emisión de tarjeta de crédito, como también la obligación incumplida. Así resulta que el Sr. Mario Rodrigo Pisar adeuda a la actora, $ 100.522,92 por lo que con fundamento en los Arts. 730, 731, 871, 886, 768, 769, 959, 1061, 2651 y ccs. del C. Civil y Comercial de la Nación, la demanda debe tener favorable acogida. La suma mencionada llevará el interés acordado por las partes en el contrato de emisión de tarjeta de crédito conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en 'Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure', desde la fecha de la mora (18/03/2.022) hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Alsina fue ponente y expuso los fundamentos; la Dra. María del Huerto Sapag y el Dr. Enrique Mateo adhieren íntegramente a su voto. El dispositivo mayoritario se expresa en el bloque final que RESUELVE conforme la transcripción anterior.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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