ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SARDINA, Godofredo Helvio Jesús, LAMAS, Cristina Alejandra y LAMAS, Celeste Elizabeth c/ DOMINGUEZ, Luis Alberto, BURGOS, Nélida Noemí y LA CAJA DE SEGUROS S.A
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidentes de tránsito ocurridos el 01/04/2015, en los que resultaron afectadas una niña y su hermana. La Cámara rechazó la demanda y atribuyó la exclusiva responsabilidad al conductor de la motocicleta (Carlos Avelino Mamaní) por maniobra de sobrepaso indebida y falta de medidas de seguridad, sin acreditar daños resarcibles.
¿Quién es el actor?
Cristina Alejandra LAMAS y Celeste Elizabeth LAMAS y Godofredo Helvio Jesús SARDINA en representación de su hija menor Z.S.S.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto DOMINGUEZ, Nélida Noemí BURGOS y LA CAJA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios (daño físico, daño moral, gastos terapéuticos y colaterales, daño estético e incapacidad sobreviniente) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 01/04/2015 entre un automóvil (Peugeot dominio ODF-040) y una motocicleta (Zanella dominio 300-KGF).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios y honorarios de peritos según lo detallado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la pericia accidentológica producida en estos obrados (fs. 214/224) y ampliación conforme a las observaciones (fs. 249/251) determina las siguientes situaciones: ... Concluyendo la perito que: no se cuenta con material circunstancial para determinar si el conductor del automotor realizó las señales correspondientes para girar a la derecha con la debida antelación. Que, al no existir huellas de frenadas en el lugar del hecho, no se puede determinar la velocidad de circulación de ambos vehículos. Que conforme a la normativa y a las testimoniales de ambas partes, la inestabilidad y poco dominio del moto vehículo tuvo como factor agregado de la sobrecarga de la misma y el exceso de pasajeros. Que debido a las lesiones de las personas, y la misma declaración de quien conducía el moto vehículo, ninguno de sus ocupantes contaba con medidas de seguridad necesarias, para poder circular en la vía pública. Que, atento a las pruebas anexadas a los expedientes (penal como el de autos) la motocicleta Zanella dominio 300KGF no se encontraba habilitada para circular, debido al incumplimiento de la normativa vigente, en el cual circulaban más de dos personas, además de que no contaban con elementos de seguridad (cascos y espejos retrovisores). Además, no habiéndose consignado constancia del seguro y licencia de conducir del motociclista, no puede considerarse al mismo como “conductor idóneo”."
"En este caso, conforme a las pruebas rendidas, es claro que la conducta del motociclista es la que causo la situación que se somete a análisis y por lo tanto su accionar interrumpe el nexo causal. Mamaní, el conductor de la motocicleta, puede ser definido como el agente causal exclusivo del accidente, a partir de una conducta imprudente."
"Conforme lo expuesto, entiendo que la ruptura del nexo causal se produce de forma total, teniendo en cuenta el despliegue principal de la conducta ilícita, vinculada causalmente exclusivamente recayó en un tercero ajeno a este pleito. En efecto, si el conductor de la motocicleta hubiera obrado una conducta correcta el siniestro no hubiera ocurrido."
Sobre el daño material y psicológico de la menor: "El informe del perito médico agregado a fs. 55/56 da cuenta de que a la fecha del mismo no se presentan en la niña signos de daño estructural neurológico... Solo se da cuenta de una cicatriz en pómulo derecho de 2 cm de diámetro." y "La Licenciada Adriana Patricia Orellana concluye que la niña a la fecha de la entrevista 'no presenta traumas psicológicos ni patología psiquiátrica significativa... No hay deterioro de la personalidad.'"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Elba Rita Cabezas expone los fundamentos; los Dres. Esteban Javier Arias Cáu y Lis Marcela Valdecantos adhieren. No hubo discusión ni disidencia.
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