Acción Emergente de la Ley del Consumidor: IBÁÑEZ, NIEVES ALEJANDRA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. – PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A
La actora promovió acción de consumo solicitando el reintegro de cargos en tarjeta Visa y daños y perjuicios por consumos que decía desconocer. La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba esencial: no acreditó la actora haber pagado el VEP/AFIP objeto del reclamo, ergo carece de legitimación para exigir reintegro.
¿Quién es el actor?
Nieves Alejandra Ibáñez, representada por la Dra. Patricia Tabera.
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de sumas cobradas por consumos en tarjeta de crédito (especialmente un VEP/AFIP por $9.436,54 según resumen), daños y perjuicios (daño moral y punitivo) e interés y multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes, con imposición de costas a la actora; se diferenció la regulación de honorarios hasta que las partes arrimen pautas económicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión la demandante no ha probado lo que es un presupuesto básico e inexcusable de su legitimación substancial para obrar: la condición de acreedora al reembolso de un pago efectivamente realizado. La Sra. Ibáñez no ha probado haber satisfecho el importe del Volante Electrónico de Pago de la AFIP, cuando era imprescindible que lo hiciera. Acreditación ésta que pudo haber efectuado mediante el respectivo comprobante (si pagó el concepto por caja) o acompañando un resumen del débito electrónico en cuenta corriente o caja de ahorro, ticket de transferencia electrónica, etc."
"Consecuentemente, reitero, si la actora no ha probado haber satisfecho el pago del concepto cuestionado, si no existe en la causa instrumento alguno que acredite que ella pagó del rubro impugnado (o permita inferir la existencia de un desembolso con el grado de certeza necesario para tenerlo por realizado), no deviene aquella situada en calidad de acreedora por el reintegro de un importe que no demostró haber abonado indebidamente. No está, consecuentemente, activamente legitimada para reclamar…"
"Por lo expuesto y fundado, toda vez que la actora no ha probado los hechos constitutivos de su pretensión y que hacen a su legitimación sustancial activa, propicio se rechace la demanda, y en todas sus partes."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de Presidencia (Dr. López Iriarte) con adhesión de los Dres. Arias Cau y Cabezas; decisión por mayoría conforme al dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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