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Cámara de Apelaciones

Incidente de Excepciones Previas: Cosa Juzgada Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/ Ramos, Bruno Sebastián y Veliz, Rubén Orlando

Incidente de excepciones previas por prescripción y caducidad en causa por daños y perjuicios contra la Dirección Provincial de Vialidad. La Cámara rechazó ambas excepciones y declaró que la presentación del 18/07/2013 ante el Juzgado de Feria interrumpió la prescripción; impone costas a la incidentista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-26064/2018
Incidente de excepciones previas Caducidad de instancia Prescripcion de la accion Interrupcion de la prescripcion Accidente 24/07/2011 Demanda 15/10/2013 Presentacion 18/07/2013 (juzgado de feria) Costas Camara civil y comercial jujuy Voto en disidencia.

¿Quién es el actor?

Bruno Sebastián Ramos y Rubén Orlando Véliz (representados por sus apoderados, entre ellos Dr. Daniel A. Díaz y Dr. Lucas A. Albornoz).

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad (Estado Provincial, representado por el Procurador Fiscal Dr. Federico Carlos Serra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 24/07/2011.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron la excepción de caducidad de la instancia y la excepción previa de prescripción deducidas por el Estado Provincial; se impusieron las costas a la incidentista y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Nuestro Código Procesal Civil en su art. 200 define el instituto de la caducidad de instancia en estos términos: 'Contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primer o única instancia y de seis meses en instancia superior y justicia de paz. Dicho plazo será menor cuando lo sea el fijado por las leyes para la prescripción de la acción'."

"Va de suyo entonces que si la actividad se encontraba en cabeza del órgano jurisdiccional, para su constitución, corresponde que se cumpliera con dicha actividad que juzgamos a cargo exclusivo del Tribunal, lo que impidió que se configure la caducidad pretendida (cfr. C.S.J.N. Fallos 323:2498...'')."

"Teniendo en cuenta que el presunto hecho dañoso que motiva la interposición de la acción principal tuvo lugar el 24 de Julio de 2011, y que en el Expte. Nº D-001891/13 –acollarado a los presentes autos-, los actores Ramos y Véliz, a través de su apoderado el Dr. Daniel Alejandro Díaz promovieron Demanda Ordinaria Interruptiva de la Prescripción en fecha 18/07/13 ante el Juzgado de Feria, concluimos sin hesitación que ésta presentación logró los efectos interruptivos pretendidos, toda vez que fue ingresada al ámbito judicial con todas las formalidades prescriptas a tal fin y en el plazo legal."

"En consecuencia y atento a lo precedentemente detallado, consideramos corresponde rechazar el Incidente de Excepción previa de prescripción de la acción y la excepción de caducidad deducido por el Dr. Federico Carlos Serra en su carácter de Procurador Fiscal en nombre y representación del Estado Provincial –Dirección Provincial de Vialidad-, de conformidad a los fundamentos vertidos a lo largo de la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Horacio José Macedo Moresi disintió y sostuvo, entre otros extremos, que el expediente D-001891/2013 fue abandonado por la actora desde el 21/04/2014 y que por ello no tuvo efectos interruptivos de la prescripción. Su conclusión: "Por todo ello voto por hacer lugar a la defensa de prescripción interpuesta por el Estado Provincial, imponiendo las costas a los actores vencidos."

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