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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Cobro de Dinero/ Pesos: Alarcón Condorí, Cirila c/ Ramírez, Alejandro Juan

La actora promovió demanda por cobro de pesos por incumplimiento de un convenio de pago por la suma actual de $26.263,21. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar esa suma en diez días, impuso costas al vencido y reguló honorarios, estimando probados los hechos por la falta de contestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-135908/2019
Cobro de pesos Convenio de pago Mora Prueba por silencio/incontestacion Actualizacion por tasa activa bna Costas Honorarios Camara en lo civil y comercial Condena Ejecucion del pago

¿Quién es el actor?

Cirila Alarcón Condorí, representada inicialmente por la Dra. Elizabeth P. Terrazas Orce y luego por el Dr. Gustavo Darío Ávila.

¿A quién se demanda?

Alejandro Juan Ramírez, asistido por el Dr. Jorge Rafael Abud (Defensor Oficial Civil interviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivados del incumplimiento de un convenio de pago fechado el 05/07/13, cuyo vencimiento era el 10/10/13; se solicitó el pago de $5.200 originalmente, con más intereses pactados, y la actualización hasta $26.263,21.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar a la actora en el plazo de diez días la suma actual de $26.263,21; en caso de mora devengarán los intereses consignados; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en $3.583 para cada letrado, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"II. La demanda se encuentra incontestada. La Corte Provincial tiene decidido que 'El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos' (L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49).

De conformidad a ello, se releva a la parte actora de la carga de la prueba; los hechos invocados deben ser tenidos por ciertos, a menos que resulten inverosímiles, o alguna prueba o elemento de juicio arrimado demuestre lo contrario."

"III. Entonces, importando la 'incontestación' la adopción de una conducta procesal que puede interpretarse como una confesión de verdad de los hechos lícitos articulados; producida la misma, tenemos por acreditados los hechos alegados y por auténtica la documentación acompañada, habiendo la parte actora aportado prueba documental que avala sus afirmaciones (fs. 2/4) la que no fue desconocida.

En consecuencia, debemos tener por cierto el convenio de pago celebrado, como también la obligación incumplida. Así resulta que el Sr. Alejandro Juan Ramírez adeuda a la actora $26.263,21 por lo que con fundamento en los Arts. 730, 731, 871, 886, 768, 769, 959, 1.061, 2.651 y ccs. del C. Civil y Comercial de la Nación, la demanda debe tener favorable acogida. La suma mencionada fue establecida a valores actuales conforme la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la mora (10/10/13), hasta la presente. Sólo en caso de mora se sumarán los intereses de la misma tasa, hasta el efectivo pago."

"IV. Respecto a las costas del proceso, corresponde que sean soportadas por el demandado vencido (cfr. Art. 102 del C.P.C.) y se regulan los honorarios de los Dres. Elizabeth P. Terrazas Orce y Gustavo Darío Ávila en la suma de $3.583 para cada uno de ellos, más I.V.A. si correspondiere. ... Dichos importes, sólo en caso de mora, devengarán el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Daniel Alsina (ponente), María del Huerto Sapag y Enrique Mateo adhieren, conformando decisión unánime; no constan disidencias.

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