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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: Vidaurre, Julio César; Vidaurre, Mónica Gabriela; López, Oscar Alfredo; Vidaurre, Patricia Graciela c/ Janco, Waldino; Vilte, Nilda Inés; San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales

Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios y daño material derivados de un siniestro vial ocurrido el 20/03/2016. La Cámara hizo lugar a las demandas y condenó solidariamente a los conductores Waldino Janco y a la titular registral Nilda Inés Vilte, y declaró alcanzada la responsabilidad de la aseguradora San Cristóbal en los límites de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-76462/2016
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa juzgada penal Indemnizacion por danos y perjuicios Destruccion total Aseguradora Dueno y guardian Dano extrapatrimonial Intereses moratorios Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Julio César Vidaurre; Mónica Gabriela Vidaurre; Oscar Alfredo López; Patricia Graciela Vidaurre (y por la menor Rosalía Victoria Nicol López); y en expediente acumulado Felipe Benicio López.

¿A quién se demanda?

Waldino Janco y Nilda Inés Vilte; citada en garantía y aceptando cobertura San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (Póliza Nº 08-01-02565800/2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial, incapacidad física/psíquica, daño extrapatrimonial y daño material por destrucción total del rodado; más daño moratorio e intereses).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a las demandas y condenar solidariamente a Waldino Janco y Nilda Inés Vilte a pagar: a Oscar Alfredo López $4.000.000; a Julio César Vidaurre $1.975.000; a Mónica y Patricia Vidaurre $500.000 cada una; y a Felipe Benicio López $2.456.800 por la destrucción total del rodado. Extender la responsabilidad a la aseguradora San Cristóbal dentro de los límites de la póliza. Imponer costas a los demandados vencidos y regular múltiples honorarios. Plazo de cumplimiento: diez días; intereses conforme considerandos en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 24/08/21 (fs.624/627), dictó sentencia mediante la cual resolvió hacer lugar al pedido de Juicio Abreviado solicitado por las partes, declarar a Waldino Janco autor penalmente responsable del delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito seis hechos en Concurso ideal -Art. 94 en función del Art. 54 del Código Penal, imponiendo la pena de dos años de prisión de ejecución condicional más cuatro años de inhabilitación para conducir automotores.

Así las cosas, conforme lo dispuesto por el art. 1776 del C.C.C.N. que mantiene la solución que establecía el Art. 1102 del C.C. al establecer: 'La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado'.

Siendo ello así, Waldino Janco es el responsable del evento acaecido. Consecuentemente, la demanda por indemnización de daños y perjuicios debe prosperar en su contra. Esa responsabilidad se debe hacer extensiva a la titular registral del automóvil, Nilda Inés Vilte, de manera solidaria, y es de aplicación el Art. 1.758 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas; y a la razón social San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en los límites económicos pactados, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Nº 17.418, de acuerdo a la póliza vigente Nº 08-01-02565800/2 (fs.73/90)."

"Hacer lugar a la demanda promovida por Julio César Vidaurre; Mónica Gabriela Vidaurre, Oscar Alfredo López y Patricia Graciela Vidaurre, los últimos nombrados por sus propios derechos y en nombre y representación de la menor Rosalía Victoria Nicol López en contra de Waldino Janco y Nilda Inés Vilte, condenando a éstos últimos a abonar en forma solidaria en el plazo de diez días, a Oscar Alfredo López la suma de $4.000.000 en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial; Julio César Vidaurre la suma de $1.975.000 en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial; Mónica Gabriela Vidaurre y Patricia Graciela Vidaurre el importe de $500.000 en concepto de daño extrapatrimonial para cada una de ellas." (bloque dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión surge del acuerdo unánime de los Dres. Daniel Alsina (voto de fundamentación), María del Huerto Sapag (adhiriendo) y Enrique Mateo (adhiriendo).

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