DAÑOS Y PERJUICIOS: AYARDE, DELO WALTER- AYARDE, CONCEPCION DEL VALLE c/ AYARDE, ERIBERTO JUAN; AYARDE, JOSÉ SANTOS Y OTROS
Se interpuso una aclaratoria contra la resolución de fecha 9/08/2023 en el expediente de daños y perjuicios. La Cámara rechazó la aclaratoria por no configurarse los supuestos del art. 49 del C.P.C., al no advertirse errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones.
¿Quién es el actor?
Dra. Claudia Mariela Citro (interpone la aclaratoria).
¿A quién se demanda?
Resolución de fecha 9/08/2023 dictada en el expediente “DAÑOS Y PERJUICIOS: AYARDE, DELO WALTER- AYARDE, CONCEPCION DEL VALLE c/ AYARDE, ERIBERTO JUAN; AYARDE, JOSÉ SANTOS Y OTROS” (la aclaratoria se dirige contra esa resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de aclaratoria de la resolución de fecha 9/08/2023, a fin de corregir, aclarar o suplir omisión procesal.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, por no darse los supuestos del art. 49 del C.P.C.; resolución notificada por cédula. Decisión unánime de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. De acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (art. 49 del C.P.C.)."
"II. No se advierte en el dictado de la mencionada resolución se configuren ninguno de aquellos supuestos."
"III. Por lo expuesto precedentemente, la aclaratoria tentada debe ser rechazada, por no darse los supuestos del art. 49 del C.P.C."
Bloque resolutorio: "1°) No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Claudia Mariela CITRO por no darse los supuestos del art. 49 del C.P.C. 2º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por unanimidad (Sala I, Cámara en lo Civil y Comercial), firmada por los Dres. López Iriarte, Arias Cau y Cabezas.
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