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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: LUERA, CESAR MOISES c/ AGÜERO, DANIEL OSVALDO Y OTROS

El Dr. Alfonso A. Zamar interpuso aclaratoria contra la regulación de sus honorarios en el expediente por daños y perjuicios Luera c/ Agüero y otros, reclamando se computen las tres etapas cumplidas y se revea el cálculo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria, reguló sus honorarios por la totalidad de las etapas (3/3) en $32.292 más intereses e IVA, y rechazó el resto del pedido por ser mera disconformidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-29570/2014
Aclaratoria Honorarios Art. 49 c.p.c. Error material Regulacion de honorarios Danos y perjuicios Expediente c-029.570/14 Luera c/ aguero $32.292 Iva e intereses

¿Quién es el actor?

Dr. Alfonso A. Zamar (presentante de aclaratoria).

¿A quién se demanda?

Sentencia anterior dictada por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial (aclaratoria contra la sentencia de fecha 09/08/2023 en autos C-029.570/14).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Corrección de error material y readecuación del cálculo de sus honorarios; sostiene que cumplió la totalidad de las etapas del proceso (3/3) y que la regulación fue inferior a lo que correspondería.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria; se regularon los honorarios del Dr. Alfonso Andrés Zamar por la totalidad de las etapas (3/3) en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($32.292.-), con más los intereses ya dispuestos e IVA de corresponder. Se rechazó el pedido de revisión del cálculo en tanto mera disconformidad fuera del art. 49 C.P.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 49 del C.P.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido.

Analizadas las constancias de autos, se advierte que le asiste razón al letrado, en relación al error indicado en primer término. Efectivamente la audiencia de vista de la causa fue llevada a cabo con la asistencia de todas las partes, en la que se dieron por producidos los alegatos y se llamó autos para sentencia, por lo que corresponde hacer lugar parcialmente a la aclaratoria incoada, regulando los honorarios del Dr. ALFONSO ANDRES ZAMAR, por tarea desarrollada en el expte. C-029.570/14, caratulado: 'Daños y Perjuicios: Luera, Cesar M. c/ Agüero, Daniel O. y otros', por la totalidad de las etapas cumplidas (3/3), en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($32.292.-), con más los intereses ya dispuestos e IVA de corresponder.

En cuanto al segundo punto de cuestionado, el remedio tentado no puede prosperar, por cuanto es una mera disconformidad con lo resuelto, cuyo tratamiento excede el marco del artículo 49 del C.P.C."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo aparece firmado por los Jueces Lopez Iriarte, Arias Cau y Cabezas sin expresarse disidencia; el bloque dispositivo final es unánime en el sentido de lo resuelto.

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