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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO/ PESOS: F., M.H. c/ S. DE B., M

El actor promovió demanda por cobro de pesos por pagos de colegiatura realizados en favor de sus nietas. La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado, considerando que los gastos reclamados estaban comprendidos en la cuota alimentaria fijada por el Fuero de Familia y ya atendidos en sede ejecutiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-110255/2018
Cobro de pesos Colegiatura Alimentos Subrogacion Falta de legitimacion pasiva Cuota alimentaria Tribunal de familia Costas por el orden causado Codigo civil y comercial Ejecucion de cuota alimentaria

¿Quién es el actor?

Dr. Marcelo Horacio Frías (abuelo).

¿A quién se demanda?

M. S. D. B. (padre de las niñas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por suma de $128.495 abonada por el actor entre el 08/11/2016 y el 16/02/2018 por matrícula y colegiatura del Colegio Martin Pescador de sus nietas, en concepto de subrogación por pagos que correspondían al progenitor.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda por falta de legitimación pasiva / falta de acción; imponer costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor ... persigue el pago de dichas sumas por subrogación conforme a lo estipulado por el art. 914 del CCyCN.

... Dichas sentencias y constancias, en principio, dan cuenta de la profunda conflictividad que existía en la familia... Es claro que el actor, frente a esta conflictividad se vio impulsado a cubrir gastos de las niñas, a fin de que las mismas tuvieran cubiertas sus necesidades en el plano educativo, pero dicha acción debe ser analizada desde la óptica del principio de solidaridad que hace extensivas las tareas de cuidado de los niños a otros integrantes de la familia.

Por todo esto, considero que corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva o falta de acción, toda vez que al haberse depositado en fecha 17 de octubre de 2019 el monto ejecutado de cuota alimentaria, debió requerirse en esa oportunidad a la progenitora la devolución de los montos que se pretenden cobrar en este proceso. Tratar dicha petición en este trámite implicaría una modificación o ampliación de las obligaciones alimentarias ya impuestas por el Tribunal de Familia y modificadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, debiendo el actor, en lo sucesivo ocurrir ante el fuero de familia para solicitar, como el mismo lo dijera al interponer la demanda, la devolución de los montos que pagara voluntariamente. Por lo que estimo resulta procedente la defensa de falta de legitimación opuesta en autos y en mérito, rechazar la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Elba R. Cabezas propuso y fundamentó el rechazo por falta de legitimación pasiva; el Dr. Esteban J. Arias Cau y la Dra. Marisa Rondon adhirieron al voto de la ponente. Bloque dispositivo: la Sala Primera resolvió en ese sentido.

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