Daños y perjuicios: ABRAHAM, Cecilia Soledad (hoy su sucesión) c/ MUNICIPALIDAD DE PERICO
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por inmisiones (ruidos y olores) causadas por taller colindante y la omisión municipal en el ejercicio del poder de policía. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Perico a pagar $1.850.000 por daño material y moral, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CELIA SOLEDAD ABRAHAM (hoy su sucesión/herederos).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PERICO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño material y moral, gastos médicos y privación de uso del inmueble) derivados de ruidos molestos, olores nauseabundos y vapores tóxicos generados por un taller de chapa y pintura contiguo, y por la omisión de la Municipalidad en el ejercicio de su poder de policía para cesar las inmisiones.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a la Municipalidad a pagar, en el plazo de 10 días, la suma total de $1.850.000 (incluye gastos médicos $350.000; daño moral $1.000.000; privación de uso/daño al goce de la propiedad $500.000). Costas a la demandada vencida. Reguló honorarios y peritos conforme se detalla en el fallo. Intereses por mora a tasa activa del BNA según criterio citado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 41 de la Constitución Nacional (CN), en sus dos primeros párrafos, establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”."
"En el caso en análisis, las pruebas aportadas por el propio Municipio, dan cuenta de la intervención del mismo en diferentes acciones... pero de dichas pruebas y del relato de la actora surge claramente que las medidas tomadas no lograron que cesaran las inmisiones que provocaron que la Sra. Abraham debiera recurrir a este proceso judicial. Entonces podemos colegir que, conforme a las pericias médica (fs.424/425) y psicológica (fs. 268/271) que la salud de la actora ha sufrido un daño actual y cierto, que dicha situación ha tenido directa relación con “la historicidad, cronología de hechos y la falta de respuesta que la examinada sufre al respecto”, en palabras de la licenciada Poggio al referirse a los ruidos molestos y olores que aquejaban a la Sra. Abraham, por lo que es claro que la relación de causalidad esta acabadamente probada."
"De toda la prueba colectada, se advierte que se han reunido los recaudos de la responsabilidad civil en el caso (antijuricidad, imputabilidad, relación de causalidad y daño) que hacen procedente la demanda incoada... Establecido lo anterior, como era preciso, se han de examinar los rubros reclamados en concepto de reparación en el orden propuesto al demandar."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Elba Cabezas pronunció el voto de la ponencia; los Dres. José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau adhirieron expresamente al mismo. No se registran disidencias.
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