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Cámara de Apelaciones

ACCION EMERGENTE : URZAGASTI, CHRISTIAN MARCELO C/ FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y otro de los que.. EL Dr. Cosentini dijo: I.- Que a fs. 19/26 se presenta el Sr. Cristian Marcelo Urzagasti con el patrocinio letrado del Dr. Sebast

El actor promovió acción por incumplimiento del deber de información y reclamos por vicios y gastos por desperfectos del filtro de partículas de una Ford Ranger 0 km. La Cámara rechazó la demanda y confirmó que no hubo vicio ni falta de información reprochable a fabricantes o vendedora, sosteniendo que los problemas se originaron en la inadecuada utilización del vehículo y que las reparaciones en concesionaria restituían su funcionamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-129756/2018
Consumo Ford ranger Filtro de particulas Euro5 Vicio de la cosa Deber de informacion Pericia mecanica Rechazo de demanda Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Christian Marcelo Urzagasti.

¿A quién se demanda?

Armoraut S.A. y Ford Argentina S.C.A.; fue citado como tercero Ford Jama S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obligación de informar características del bien, devolución del dinero abonado o indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, gastos por reparaciones, transporte sustitutivo, daño punitivo), y responsabilidad por reparaciones realizadas por la concesionaria.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas al actor; regular y condenar al pago de honorarios profesionales y del perito conforme detalle del voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a ello colijo que el propio fabricante FORD ARGENTINA S.C.A. introdujo modificaciones por una preceptiva internacional basada en una normativa 'EURO5', que tuvo la consecuencia de introducir un sistema orientado a reducir la contaminación ambiental mediante la instalación de un filtro de retención de partículas que actúa sobre la recirculación de los gases de escape (EGR). Y también explica que ese sistema, sino se utiliza el vehículo adecuadamente, puede ocasionar un grave problema y que si no se procede a una adecuada limpieza del filtro o un adecuado uso del vehículo puede provocarse la rotura del motor."

"De acuerdo a todo lo analizado, la unidad adquirida por el actor en ningún momento requirió cambiar el filtro de partículas. O sea que este funciona correctamente si se usa el combustible adecuado y las condiciones de conducción que indican el manual y si los sensores funcionaban era porque había que activar la limpieza del filtro, que dicho sea de paso la maquina lo debía hacer automáticamente y si no ocurrió así es porque en el uso no se observaron las instrucciones del manual. Incluso si se requería la regeneración forzada en base a las instrucciones al propietario que da el manual, se restauran las condiciones normales de funcionamiento del motor.

Este preliminar análisis de la mecánica de la camioneta adquirida demuestra que la misma no presenta ninguna falla que lleve a configurar un daño resarcible."

párrafos del peritaje citados por el tribunal:

"Punto 18.- 'Que el vehiculo a ser sometido a una prueba de control presentaba obstruido el filtro de partículas ( reducción de par de motor) y acumulación de hollín'"

"Punto 19.- 'No se efectuaron los servicios correspondientes según el manual de garantía'"

"Punto 29.- 'Teniendo a la vista las ordenes de reparación agregadas en autos, las mismas fueron resuelto el problema que presentaba en cada oportunidad de ingreso'"

"Punto 30.- 'No se efectuaron los servicios correspondientes, según el manual de garantía'"

"Punto 31.- 'Que en el manual del propietario y garantía de la ranger periciada, si existe un anexo correspondiente al “filtro de particular” y si se indica recomendaciones al propietario del vehiculo'"

Razonamiento central: el peritaje concluye que el problema fue obstrucción/ saturación del filtro de partículas resuelta mediante regeneraciones/limpiezas en concesionaria; no se acreditó defecto estructural ni vicio oculto; no se probó la ausencia de entrega del manual (y el tribunal estima que el manual es un elemento habitual del vehículo 0 km.); la conducta del actor (no seguir manual, uso de combustible no adecuado o conducción inadecuada) explica la recurrencia; por tanto no hubo falta de información ni daño indemnizable.

¿Cómo votaron los jueces?

voto de Presidencia (Dr. Cosentini) con adhesión de las Dras. Caballero e Issa (unanimidad).

Medidas accesorias resueltas: imposición de costas al actor; regulación de honorarios y pago al perito conforme detalle del dispositivo.

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