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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: FLORES, DIEGO ARTURO; FLORES PASCUAL RUBEN Y OTROS c/ GOMEZ, ELEUTERIO CRISPIN; EL QUIAQUEÑO S.R.L. Y OTRO

Se interpuso aclaratoria contra la regulación de honorarios dictada en el proceso de daños y perjuicios, solicitando aclaración sobre la imposición de costas por cláusula de póliza. La Cámara rechazó la aclaratoria por no encontrarse error material ni omisión en la sentencia del 09/08/2023, entendiendo que la resolución apelada es clara y suficiente en su motivación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-39160/2015
Aclaratoria Honorarios Costas Error material Art. 49 c.p.c. Mutua / aseguradora Danos y perjuicios Incidente Notificacion por cedula Camara civil y comercial (jujuy)

¿Quién es el actor?

Flores, Diego Arturo; Flores Pascual Rubén y otros (actores en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Gómez, Eleuterio Crispín; El Quiaqueño S.R.L. y otro (parte demandada en el expediente principal). La aclaratoria la interpone el Dr. Lisandro Gualchi en representación de la Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros (tercero/aseguradora interesada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el incidente actual: aclaratoria contra la sentencia que reguló honorarios de los profesionales actuantes (fecha 09/08/2023), solicitando que se aclare si existe error material respecto de la imposición de costas atendiendo a una cláusula de póliza que dispone que los honorarios de los asegurados deben ser abonados por el propio asegurado si no hubieren elegido a los abogados de la compañía aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria; se ordenó registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula. (Resolución de fecha 25/09/2023).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (texto original del tribunal):

"Mediante escrito digital nº 843053 de fecha 28 de agosto de 2023, el Dr. Lisandro Gualchi en representación de la Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros interpone aclaratoria en contra de la sentencia que regula los honorarios de los profesionales actuantes dictada por esta Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de fecha 09 de agosto de 2023."

"La aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 49 del C.P.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido."

"Analizadas las constancias de autos, no se advierte el error indicado en la sentencia atacada por esta vía, por lo que corresponde rechazar el remedio tentado."

"La sentencia es clara y suficiente en cuanto a la motivación brindada para sostener lo resuelto."

No constan votos en disidencia en la parte transcripta; el dispositivo final, suscripto por los Sres. Jueces Lopez Iriarte, Arias Cau y Cabezas, rechaza la aclaratoria.

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