DAÑOS Y PERJUICIOS: COOPERATIVA TELEFÓNICA DE PERICO LTDA. C/ REYNAGA, CARLOS MODESTO JAVIER
La actora promovió demanda por daños y perjuicios y resolución del contrato por incumplimiento en la prestación de una auditoría externa. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato por culpa del demandado y lo condenó a restituir $158.512 más costas y honorarios, con intereses y costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
COOPERATIVA TELEFÓNICA DE PERICO LTDA., representada por el Dr. José Alberto García.
¿A quién se demanda?
Carlos Modesto Javier Reynaga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de suma entregada por anticipo por la realización de una auditoría externa (Servicio no prestado), daños y perjuicios e intereses por incumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró resuelto el contrato por culpa del demandado y se lo condenó a pagar a la Cooperativa la suma total y única de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($ 158.512.-) en concepto de capital e intereses calculados a la fecha; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $39.628.- más IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.1. Como quedó dicho, la demanda no fue contestada, por lo que al silencio guardado por el demandado cabe atribuirle el efecto que resulta del juego armónico de los arts. 263 del CCCN y 300 inc. 1 de la ley ritual, de modo que deben tenerse como reconocidos el contrato que invoca el demandante, la falta de prestación de los servicios profesionales comprometidos y la percepción por el obligado de la suma de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000.-) como parte del precio pactado.
3.2. Siendo así, la facultad resolutoria ejercida por el actor estuvo plenamente justificada en el incumplimiento de su cocontratante, lo que lleva a declarar resuelto el contrato por culpa de la accionada con efecto retroactivo en los términos del art. 1079, inc. b del CCCN.
3.3. En cuanto a lo que es objeto de reclamo, como consecuencia de la resolución y su causa, corresponde:
3.3.1. Condenar a la accionada a restituir a la actora la suma de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000.-) con arreglo a lo dispuesto en el art. 1080 del CCCN.
3.3.2. Igualmente procedente resulta el reclamo de los intereses moratorios devengados por esa suma (art. 767 del CCCN) desde el ejercicio de la facultad resolutoria y el consecuente nacimiento de la obligación de restituir; esto es, desde el 03 de mayo de 2022 y hasta la fecha del presente. Conforme el criterio sentado por el S.T.J. (hoy SCJ) en Zamudio c/ Achi (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235) tales intereses deben calcularse aplicando la tasa activa cartera general anual vencida a treinta días que publica el Banco Central de la República Argentina por lo que ascienden, a la fecha de este pronunciamiento, a la suma de SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 60.672.-)
3.3.3. En torno a los daños por los que también se reclama, el art. 1082 del CCCN y el inc. c del art. 1081, dispone que deben determinarse ponderando las ventajas que provocó en favor del demandado su incumplimiento, la utilidad frustrada del actor y “otros daños”.
En el caso, no se han aportado pruebas de otros daños (en los términos de esa preceptiva) causados por el incumplimiento, por lo que atendiendo a las ventajas y utilidad frustradas cabe tener por tal a la indisponibilidad de la suma de dinero pagada por el actor y que se traduce, concretamente, en el interés compensatorio por la privación de la utilización del dinero mientras estuvo en poder del deudor incumplidor y hasta la resolución del contrato en la que comienza a devengarse el interés moratorio. Asciende este rubro a la suma de treinta y siete mil ochocientos cuarenta pesos ($ 37.840.-)
3.4. En concreto y por lo hasta aquí expuesto, propongo declarar resuelto el contrato por culpa del demandado, con efecto retroactivo a la fecha de su celebración, condenándolo a pagar al actor, en el plazo de diez días, la suma total y única de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($ 158.512.-) en concepto de restitución de lo pagado como contraprestación por el servicio no brindado más los intereses moratorios y el daño compensatorio calculados a la fecha del presente."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Alejandra M. L. Caballero con adhesión íntegra de la Dra. Norma B. Issa y del Dr. Carlos M. Cosentini; no hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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