Cautelar: aseguramiento de bienes – embargo: Macedo Horacio Antonio y Macedo Moresi Mariano Antonio c/ Aero Club Jujuy
El Dr. Horacio A. Macedo, por sí y representando a M. A. Macedo Moresi, impugnó una providencia que confirmó el levantamiento parcial de una medida cautelar y la imposición de costas. La Cámara confirmó la providencia, rechazó el reclamo y sostuvo que quien obtuvo indebidamente la cautelar debe soportar las costas conforme al art. 271 y arts. 102/103 del C.P.C.
¿Quién es el actor?
Dr. Horacio Antonio Macedo, por derecho propio y en representación del Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi.
¿A quién se demanda?
Aero Club Jujuy (y partes intervinientes en el incidente: Dr. Guillermo Raúl Jenefes en traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo contra la providencia de fecha 5/6/23 y su aclaratoria del 28/6/23 que impuso costas y confirmó el levantamiento/sustitución de una medida cautelar (embargo / anotación de litis) sobre la Finca Santa Isabel y otras medidas accesorias.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el reclamo interpuesto por el Dr. Macedo y confirmar la providencia de fs. 5/6/23 y su aclaratoria del 28/6/23; imponer costas al vencido y diferir la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el actuar de mala fe constituye causal con consecuencias sancionatorias de imposición de costas, esta no es la razón o el tema en conflicto en esta causa.
Existen otros motivos por los cuales el cautelante debe cargar con las costas, y así lo establece el art. 271 del C.P.C.: 'Cuando se mande levantar una medida cautelar, ya sea porque se obtuvo indebidamente, o porque el demandado resultó absuelto de la demanda principal, o por cualquier otro motivo, se establecerá en el mismo fallo que quien la solicitó debe pagar los daños y perjuicios que tal medida hubiere causado'.
El hecho de iniciar una medida cautelar de embargo sobre un bien sujeto a controversia, cuya conclusión fuera el desprendimiento de ese bien del patrimonio del cautelado, es la razón por la que el accionante debe soportar las costas, al obtener dicha medida de forma indebida, independientemente si actuó con buena o mala fe."
"En estos casos, ya no interesa la condición de vencido en un juicio principal del cual derivará la imposición de costas, sino más bien, habrá que considerarse la posición asumida por las partes en este accesorio donde el embargante conocía que el bien en cuestión se encontraba en controversia, que era asunto de un litigio en trámite, y estaría asumiendo los riesgos de cargar con las consecuencias del mismo (cfr. art. 271, C.P.C)."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto puesto a consideración; el acuerdo final configura la decisión mayoritaria consignada en el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.