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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Solís, Milagro Ángela c/ Santa Ana SRL y Escudo Seguros S.A. (dos cuerpos)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios (daño material y moral) derivados de un accidente de tránsito en transporte urbano. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a Santa Ana SRL y a Escudo Seguros S.A. en liquidación al pago de $8.266.000, sosteniendo la responsabilidad objetiva del transportista y valorando la prueba médica y testimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-47975/2015
Accidente de transito Transporte de pasajeros Responsabilidad del transportista Fractura l-1 Dano material Dano moral Aseguradora en liquidacion Pericia medica Indemnizacion $8.266.000 Rechazo dano punitivo.

¿Quién es el actor?

Milagro Ángela Solís.

¿A quién se demanda?

Santa Ana SRL y Escudo Seguros S.A. (en liquidación); inicialmente también se mencionó al chofer Espinoza Rojas Manuel Daniel (desistido respecto de éste).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño material —incapacidad y gastos médico-asistenciales— y daño moral; se solicitó además daño punitivo) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/01/2015 en el que la actora resultó lesionada mientras viajaba como pasajera en un colectivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Santa Ana SRL y a Escudo Seguros S.A. al pago de $8.266.000 más intereses (tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia), se impusieron las costas a la demandada, y se regularon honorarios y otros rubros conforme lo detallado en el dispositivo. Se rechazó la pretensión de daño punitivo. La condena se extiende a la aseguradora en los límites del contrato (art. 118 y cs. ley 17.418).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"De las pruebas colectadas en el caso y que he ido reseñando líneas arriba (informe de la empresa, de la Municipalidad, testimoniales, etc.) se comprueba que el hecho ocurrió el día y lugar referidos.... Estas elocuentes declaraciones, la verificación medica policial, la pericia médica producida en forma previa, el informe de la empresa Santa Ana y las constataciones agregadas por los funcionarios públicos competentes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, nos persuaden que la maniobra brusca que realiza el chofer del colectivo de la SRL Santa Ana, es la que produce la afectación de la salud de la actora."

"Todo lo que llevo expuesto basta para responsabilizar a la parte demandada y condenarla responder por los daños causados a la actora, como consecuencia de aquel ilícito. Ello así, en tanto se verifican en el caso, los presupuestos de la responsabilidad civil (conducta antijurídica, imputable, relacionada causalmente con un daño). La condena se hace extensiva a la aseguradora en liquidación, en los límites de la contratación conforme art. 118 de la ley de Seguros."

"El informe pericial... nos informa que la Sra. Solís padeció una fractura acuñamiento de cuerpo vertebral L-1 con severas limitaciones funcionales... La incapacidad definitiva será del 25%... Al no haberse aportado otros parámetros, se tomara el SMVM vigente ($112.500 según Res. 10/23 del MTESS), la edad con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho (28/1/15), lo que arroja a la fecha de la sentencia $5.716.000."

Sobre daño moral y quantum: "Teniendo en cuenta la plataforma fáctica de cómo ocurrieron los hechos (accidente de tránsito), la desaprensiva conducta del demandado que era un conductor profesional y las consecuencias para la actora (incapacidad parcial), sin dudas dañosas al espíritu, es ajustado a la equidad fijar una indemnización a su favor, que justipreciamos en $2.500.000 con criterio actual."

Sobre daño punitivo (rechazo): "En autos no ha habido actividad probatoria alguna ni puede inferirse de la glosada en la causa, la 'conducta de particular gravedad' en que hubiere incurrido la demandada, y que permita el andamiento de la multa correctiva.... Por lo tanto, no habiéndose acreditado los requisitos de la multa civil corresponde su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Elba R. Cabezas expone el fundamento principal; los Dres. López Iriarte y Jiménez adhieren al voto de la ponente. El bloque dispositivo final es coincidente con el voto de mayoría.

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