Ordinario por incumplimiento de contrato – Daños y Perjuicios: MEZA, José Policarpio c/ MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO, en 337 fojas, más las presentaciones que integran el expediente electrónico, luego de lo cual: El Dr. LOPEZ IRIARTE, dijo: 1. La
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la supuesta locación de obra para la construcción de 63 viviendas. La Cámara rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba del vínculo contractual y por la improcedencia probatoria de las copias y pericias aportadas, confirmando la imposición de costas al actor.
¿Quién es el actor?
Sr. José Policarpo Meza.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Fraile Pintado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma de dinero por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de un contrato de locación de obra (construcción de 63 soluciones habitacionales en el marco del Programa Mejor Vivir); se solicitó además daño emergente, lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron las costas al actor; se reguló honorarios a diversos letrados y peritos; no se regularon honorarios al perito contable por su labor considerada inoficiosa y morosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reitero, la copia certificada no hace auténtico al documento que certifica ni resulta por sí misma oponible respecto de aquel contra quien se la pretende hacer valer; tampoco por el sólo hecho de la certificación la copia adviene a la calidad o condición de instrumento público. La fe de la atestación del Actuario sólo alcanza a la correspondencia de la copia con el otro instrumento (“original”) que hace constar haber tenido a la vista. El Actuario no puede certificar que el original es auténtico."
"El actor no ha probado, como debió haberlo efectuado por ser un hecho constitutivo de su pretensión, la existencia del vínculo jurídico substancial (contrato de locación de obra) que dice obligaba para con él a la Municipalidad de Fraile Pintado; es decir legitimaba a la accionada substancial y pasivamente frente al accionante, constriñéndola a responder en caso de incumplimiento."
"Por otra parte, la pericia contable ... no se desprende que haya existido una locación de obra entre el demandante y la demandada. El perito parte en su razonamiento de una petición de principio: que los hechos invocados por el actor son ciertos y que la prueba arrimada a la causa es indubitable. Y sobre esa base efectúa un cálculo del que –en su opinión y sin la debida razón de la ciencia del dicho- sería el crédito del Sr. Meza."
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "1°) Rechazar íntegramente la demanda promovida por el Sr. JOSÉ POLICARPO MEZA en contra de la Municipalidad de FRAILE PINTADO. 2°) Imponer las costas al demandante vencido (artículo 102 del Código Procesal Civil). 3°) Regular a los profesionales intervinientes... 4°) No regular los honorarios de la Dra. MARÍA SOLEDAD MAROCCO, ni los del perito RICARDO ALFREDO JESÚS VILLAGRA, por los motivos expuestos en los considerandos del primer voto."
(Votos: el Dr. López Iriarte expone fundamentos extensos; los Dres. Arias Cau y Cabezas adhieren al voto preopinante. No hay disidencia.)
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