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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO/ PESOS: TARJETA NARANJA S.A. c/ CHAVEZ, MARCELO JAVIER

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de sumas de dinero contra el titular de una tarjeta de crédito reclamando $27.471,15 más intereses. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada con intereses desde la mora (10/07/2015), imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-122699/2018
Cobro de pesos Tarjeta de credito Mora 10/07/2015 Demanda incontestada Intereses pactados Costas Honorarios ley 6112 Condena Camara civil y comercial Jujuy

¿Quién es el actor?

TARJETA NARANJA S.A., representada por el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar.

¿A quién se demanda?

Marcelo Javier CHAVEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo adeudado de tarjeta de crédito por $27.471,15, con intereses, IVA sobre intereses y costas; intereses desde la mora del 10/07/2015.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda, condenar al demandado a pagar $27.471,15 más intereses pactados desde el 10/07/2015 hasta el efectivo pago, imponer costas a la parte demandada y regular honorarios conforme Ley Nº 6112 (monto y porcentajes detallados en la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales de los párrafos más relevantes:

"La incontestación importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados (C.S.N.133-470). Por todo lo expuesto, se deben tener por acreditados los hechos de la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada en la misma."

"Aquel principio se ve corroborado en la especie con las instrumentales agregadas de las cuales surge plenamente demostrada la relación jurídico-sustancial que vincula a las partes (fs. 22/32), como las obligaciones que de ella derivan."

"Por lo expuesto, corresponde condenar al accionado a pagar a favor de la actora la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 27.471,15), con más los intereses pactados (art. 622 del Cód. Civil) que se calcularán desde la mora (10/07/2015) y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Esteban Javier Arias Cáu expone los antecedentes, la aplicación del Código Civil al corte temporal del 10/07/2015, la consideración de la demanda como incontestada y la liquidación del capital e intereses y la regulación de honorarios; las Dres. Elba Rita Cabezas y Dr. José Alejandro Lopez Iriarte adhieren expresamente al voto del presidente de trámite. No consta disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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