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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: SANDOVAL, FEDERICO ISMAEL c/ ALBERDI S.A. Y SMG CIA. DE SEGUROS S.A

Se interpuso aclaratoria por el Dr. Alfonso ZAMAR, en representación de SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., contra la sentencia del 10/08/2023 que reguló honorarios, solicitando repartir en partes iguales la producción de prueba. La Cámara rechazó la aclaratoria al entender que no se advierte el error indicado y que la sentencia es clara y suficiente en cuanto a la motivación brindada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-123378/2018
Aclaratoria Art. 49 c.p.c. Honorarios Rechazo Danos y perjuicios Smg compania de seguros Produccion de prueba Sentencia interlocutoria Notificacion por cedula Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

Dr. Alfonso ZAMAR, en representación de SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿A quién se demanda?

La aclaratoria se interpone contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2023 en el expediente "SANDOVAL, FEDERICO ISMAEL c/ ALBERDI S.A. Y SMG CIA. DE SEGUROS S.A." (Expte. Nº C-0123.378/18).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria conforme art. 49 del C.P.C. para corregir un supuesto "error material" en la regulación de honorarios de los letrados representantes de SMG (Dres. Miguel Angel Mallagray (n), Mario Rodolfo A. Mallagray y el Dr. Zamar), pues se sostiene que la producción de la prueba fue compartida y debió repartirse en partes iguales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria. Además, se ordenó registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 49 del C.P.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido."

"Analizadas las constancias de autos, no se advierte el error indicado en la sentencia atacada por esta vía, por lo que corresponde rechazar el remedio tentado."

"La sentencia es clara y suficiente en cuanto a la motivación brindada para sostener lo resuelto."

Bloque dispositivo final (textual):

"I.- Rechazar la aclaratoria presentada por el Dr. Alfonso ZAMAR en contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2023.

II.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cedula."

(No se consignan votos en disidencia; firma del Tribunal integrada por los Sres. Jueces Lopez Iriarte, Arias Cau y Cabana).

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