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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Cobro de Pesos: T. M. H. J. S.R.L. C/ V. S.R.L

La actora demandó por cobro de pesos la multa contractual y daños derivados de la rescisión anticipada de un contrato de locación de red para prestación de internet. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la demandada al pago de $7.384.232,88 por la cláusula penal y rechazó los rubros de lucro cesante y daño emergente por falta de acreditación y por corresponder la recuperación de módems a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-74966/2016
Contrato de locacion de red Clausula penal Multa contractual Rescision anticipada Incumplimiento Dano emergente Lucro cesante Acta notarial Interes bna Costas

¿Quién es el actor?

T. M. H. J. S.R.L.

¿A quién se demanda?

V. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos consistente en la multa prevista en la cláusula sexta por falta de preaviso en la rescisión anticipada del contrato de locación de red; además reclame de lucro cesante y daño emergente por privación del uso de cables módems.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción por cobro de pesos en cuanto al pago de la multa contractual y se condenó a V. S.R.L. a abonar a T. M. H. J. S.R.L. la suma actual de $7.384.232,88 en 10 días, con más intereses; se rechazaron los rubros de lucro cesante y daño emergente; costas a la actora 60% y demandada 40%; difieren honorarios hasta aportes de pautas objetivas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Hacer lugar a la acción por cobro de pesos promovida por "T. M. H. J. S.R.L. en contra de V. S.R.L." y en consecuencia condenar a esta última a abonar a la primera en el término de diez días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, la suma actual de $7.384.232,88, la que llevará el interés establecido en los considerandos. Rechazar los rubros lucro cesante y daño emergente."

"Para que se configure la multa penal se verificaron y en consecuencia, corresponde efectivizarla en la suma actualizada de $8.755.246,61 (conf. pericia contable del C.P.N. María Florencia Lamas en la planilla de liquidación, anexo I; 11/10/18), la que deberá abonar en el término de diez días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia." (voto de la Dra. Sapag, en el que se expone la comprobación del incumplimiento y la acta notarial)

"De modo que este rubro es procedente y la demandada deberá abonar a la actora el importe de los últimos seis meses de facturación que según la pericia contable realizada por la CPN María Florencia Lamas corresponden a los meses de marzo de 2.015 a septiembre de 2.015 (Anexo I de fs. 5.941) de $1.914.870 y liquidados los intereses la tasa activa que publica el B.N.A. desde el 11/10/18 se obtiene $ 7.384.232,88 que es el importe que deberá abonar V. SRL a T. M. H. SRL en el plazo de diez (10) días, en caso de mora, producirá idéntica tasa de interés hasta el efectivo cumplimiento de la condena." (voto del Dr. Mateo, adoptado por el acuerdo)

"Daño emergente: ...De ello se deriva que la obligación secundaria de recuperarlos le correspondía también a Tv Music; los proveyó, tenía que recuperarlos... En consecuencia, se rechaza este rubro."

"Lucro cesante: ...el actor debió demostrar los supuestos de excepción ya que sólo se limitó a citar el art. 1738 y acompañar un informe ... por lo tanto, el rubro carece de respaldo fáctico y corresponde rechazarlo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece consignada en el bloque dispositivo rubricado por los Dres. Sapag, Mateo y Calderón, y el acuerdo confirma la condena por la cláusula penal por mayoría y el rechazo de daño emergente y lucro cesante. Los votos individuales (Sapag, Mateo y Calderón) son coincidentes en la solución adoptada; el voto de Sapag contiene una liquidación inicial mayor que luego el acuerdo efectiviza en $7.384.232,88 conforme al cómputo adoptado por la mayoría.

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