Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Arias Cau, Nicolás Daniel c/ Salazar, César Emilio
El actor promovió demanda por cobro de pesos por un pagaré vencido por $6.000 más intereses. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $25.168 más intereses, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en $6.292.
¿Quién es el actor?
Nicolás Daniel Arias Cau.
¿A quién se demanda?
César Emilio Salazar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero (préstamo documentado con pagaré vencido por $6.000 fechado 04/09/2017) más intereses y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a César Emilio Salazar a pagar en diez días la suma de $25.168, con más los intereses pactados en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios del Dr. Nicolás Daniel Arias Cau en $6.292, con más intereses e IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II - Por una cuestión de buen orden procesal corresponde tratar la defensa de prescripción opuesta por el Dr. Jorge Rafael Abud, que asume la representación del accionado una vez que se le tuvo por decaído el derecho a contestar demanda. Por tal motivo, siendo extemporánea la defensa opuesta debe ser desestimada (Art. 2553 del C.C.C.N.)."
"III – Ahora bien, el Art. 263 del C.C.C.N. dispone: 'El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes'. Se ha sostenido reiteradamente en virtud de lo normado en la ley ritual, que tal actitud implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por el actor y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio del accionado debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda..."
"IV - Sin perjuicio de ello, el actor presentó prueba idónea tendiente a acreditar los hechos. Así, resulta que el demandado adeuda al actor la suma de $6.000 por lo que, con fundamento en los Arts. 724, 730, 731, 765, 768, 871, 886 y ccs. del C. Civil y Comercial de la Nación, la demanda debe tener favorable acogida. En consecuencia, César Emilio Salazar deberá abonar al actor en el plazo de diez días, la suma de $25.168. Dicha suma se encuentra actualizada a la fecha desde el 04/09/17. Por lo tanto, solo en caso de mora llevará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... hasta el efectivo pago."
"V - Respecto a las costas del proceso, corresponde que sean soportadas por la demandada vencida (cfr. Art. 102 del C.P.C.). Se regulan los honorarios del Dr. Nicolás Arias Cau en $6.292. ... Solo en caso de mora llevará igual interés que el establecido para el capital, más I.V.A. si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jorge Daniel Alsina (voto de trámite y fundamento extenso), la Dra. María del Huerto Sapag adhirió al voto de Presidencia ajustándose a criterio del S.T.J. en expedientes citados; el Dr. Enrique Mateo adhirió a los fundamentos de Presidencia. El bloque dispositivo final acuerda por mayoría hacer lugar a la demanda conforme se transcribe.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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