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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: RELOS, RAUL ERNENSTO c/ MARIN, FRANCO ALEXIS G., MENDOZA, FLORINDA B. y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y las partes arribaron a un convenio de transacción que puso fin al litigio. La Cámara reguló los honorarios de los letrados intervinientes y del perito accidentólogo, fijando montos a cargo de la parte patrocinada y de la aseguradora, con más IVA si correspondiere y actualización por mora a la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187352/2021
Honorarios Regulacion Transaccion Perjuicios Perito accidentologo Aseguradora Actualizacion por mora Iva Articulo 28 ley arancelaria Camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

RELOS, RAUL ERNENSTO (actor).

¿A quién se demanda?

MARIN, FRANCO ALEXIS G., MENDOZA, FLORINDA B. y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente (transacción/convenio puesto fin al pleito).

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios profesionales: Dr. Federico Nicolás Llermanos $80.511 a cargo de su patrocinada; Dr. Jorge Antonio Noceti $80.511 a cargo de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.; Perito Ricardo Silvio Humacata $20.130 a cargo de MAPFRE. Se añade IVA si corresponde y actualización por mora a la Tasa Activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Promovida la presente demanda por daños y perjuicios, el letrado apoderado de la actora junto con su patrocinante y el apoderado de la Compañía aseguradora en fecha 02/08/2022 arriban a un convenio que pone fin a las cuestiones litigiosas. De igual forma, pactan los emolumentos de los letrados de la parte actora, Dres. Humberto R. Torrejón y José L. Guerrero (cláusula segunda), como así también que la aseguradora abonará los aportes de Tasa de Justicia y de Capsap por el monto del capital y los honorarios del Perito Accidentólogo, los que serán regulados por el Tribunal (cláusula tercera).

2.- Corrida vista del convenio al letrado patrocinante de la codemandada Florinda B. Mendoza, Dr. Federico N. Llermanos, mediante escrito de fecha 09/08/2022 presta conformidad en su totalidad al mismo.

5.- Para establecer la base regulatoria se calcula el monto del convenio a la fecha de la presente liquidación (19/09/2023), aplicando los intereses de la tasa activa, conforme la Doctrina Legal sentada por la Suprema Corte de Justicia en la causa Zamudio c. Achi, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Arancelaria nº 6112, lo que arroja la suma de Pesos Ochocientos Cinco Mil Doscientos Once ($805.211.-).

Sobre dicho importe, teniendo en cuenta que la codemandada Sra. Mendoza junto a su patrocinante Dr. Llermanos se allana, es de aplicación las disposiciones del artículo 28, primer párrafo, en consecuencia se fijan los honorarios profesionales del DR. FEDERICO NICOLAS LLERMANOS en la suma de PESOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ONCE ($80.511.-), los que son a cargo de su patrocinada.

Para el Dr. Jorge Antonio Noceti, teniendo en cuenta la labor desarrollada y su participación, se fijan en la suma de PESOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ONCE ($80.511.-), los que son a cargo de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del Perito Accidentólogo SR. RICARDO SILVIO HUMACATA, sobre la misma base económica valorando las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta el mérito y extensión de la labor cumplida (artículo 200 Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial y Acordada nº 114/2016), estimando razonable fijarlos en la suma de PESOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA ($20.130.-) teniendo en cuenta la gravitación que tuvo la pericia accidentológica sobre la transacción sobrevenida (2,5%), los que son a cargo de la compañía aseguradora, MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.

En todos los casos con más IVA si correspondiere. Y en caso de mora, deberán incrementarse hasta el efectivo pago, a la Tasa que Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235)."

(Se incluye además el bloque dispositivo final que fija expresamente las sumas: I, II, III, IV y V tal como consta en la parte resolutiva final.)

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