Daños y Perjuicios: Salas Juan Cancio y Cari Marcela c/ Urzagaste Cuba Alberto Carlos
El Dr. Jorge C. Soria promovió un reclamo ante el Cuerpo contra la providencia de fecha 01/02/23 por supuesta omisión en la regulación de sus honorarios. La Cámara rechazó el reclamo por extemporáneo, pero, subsanando la omisión material, reguló de oficio los honorarios reclamados por $752.895 y $358.521 respectivamente, con intereses e IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge C. Soria, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
El Cuerpo / providencia de fecha 01/02/23 (acto jurisdiccional que rechazó su aclaratoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo contra la providencia que rechazó su petición por extemporánea y petición de regularización de honorarios profesionales omitidos en la sentencia de fecha 11/10/22 (honorarios por audiencia de vista de causa, 1/3).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo por extemporáneo; no obstante, se regularon de oficio los honorarios omitidos en la sentencia de fecha 11/10/22, en la suma de $752.895 por su actividad en el expte. C-15100/13 y $358.521 por su actividad en el expte. acumulado C-36050/14, con más intereses e IVA si correspondiere. Las costas se imponen por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Para resolver el tema que nos ocupa cabe recordar que los plazos establecidos en nuestro código de rito son improrrogables y perentorios y su vencimiento produce la pérdida del derecho que se ha dejado de usar, debiendo el juez proveer lo que corresponda (art. 187 del C.P.C).
Con respecto al planteo sobre la temporalidad del escrito de fecha 26/12/26 (nº 526072) del Dr. Soria, cuya petición fue denegada por extemporánea.
Analizadas las constancias de autos surge que, en fecha 11/11/22 se notifica la sentencia en la casilla electrónica del Dr. Soria (cedula nº 17450), la que quedó firme el día 01/12/22 a las 9.30 hs., cuestión que se encuentra confirmada mediante informe actuarial del 01/02/23, por lo que la aclaratoria de fecha 26/12/22 se encuentra fuera de término, y el proveído atacado se encuentra firme y consentido.
4. Ahora bien, se debe tener en cuenta el principio según el cual, los errores materiales, conceptos oscuros o bien, cualquier omisión en que incurra una decisión, deben ser necesariamente rectificadas por los Jueces, sea a pedido de parte o de oficio.
En ese orden de ideas se inscriben diversos precedentes de la Corte Suprema de la Nación. Así, se ha precisado que “si los Jueces, al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerado que se generara o lesionara un derecho que solo conocería como causa el error” (Fallos: 286:291).
En esta causa, se advierte la existencia de una omisión, ya que en la sentencia de fecha 11/10/22 se encuentra omitida parcialmente la regulación de honorarios profesionales del Dr. Soria.
Por consiguiente, corresponde subsanar la evidente omisión y regular los honorarios del Dr. Jorge Soria, conforme a los parámetros dispuestos en la sentencia, en la suma de $ 752.895 (1/3 del 70%) por su actividad desplegada en los autos C-15100/13, y la suma de $ 358.521 (1/3) por su actividad en el Expte. acumulado nº C-36050/14 “Daños y Perjuicios…”, con más los intereses dispuestos en la sentencia e IVA si correspondiere."
(Voto mayoritario contenido en el apartado "RESUELVE" final del fallo: rechazo por extemporáneo; regularización de honorarios; costas por el orden causado; notificaciones.)
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