Daños y Perjuicios: RODRIGUES, Jorge Alberto y BARRIONUEVO, Daniel Alejandro c/ PERESSIN, José Alfredo
La Dra. Valeria Yanina Herrera interpuso aclaratoria en términos contra la resolución de fecha 22/08/2022 en expedientes vinculados por demandas por daños y despido y medidas cautelares. La Cámara Primera rechazó la aclaratoria por no verificarse omisiones, errores materiales ni conceptos oscuros que habiliten el remedio según el art. 49 del Código Procesal Civil.
¿Quién es el actor?
La Dra. Valeria Yanina Herrera, en su carácter de apoderada de los actores (entre otros, RODRIGUES Jorge Alberto y BARRIONUEVO Daniel Alejandro).
¿A quién se demanda?
Actos dirigidos contra resoluciones que afectan a PERESSIN José Alfredo y otros vinculados en los expedientes (Olmos Oscar Santos y demás parte citadas en las carátulas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona aclaratoria en término respecto del resolutorio notificado el 05/09/2023 (relativo a la resolución de fecha 22/08/2022), alegando insuficiente consideración de la prueba incorporada por la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial rechazó la aclaratoria interpuesta por no concurrir los supuestos del art. 49 del Código Procesal Civil; se ordenó su registro y notificación por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 29 de septiembre de 2023 se presenta la Dra. Valeria Yanina Herrera, quien asumiera la representación de los actores en fecha 05 de septiembre de 2023, deduciendo aclaratoria respecto del resolutorio notificado a las partes en fecha 05 de septiembre de 2023, por cuanto dice que en la misma no se brinda suficiente consideración de la prueba incorporada por esta parte.
De conformidad a lo dispuesto en nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (Art. 49 del C.P.C.).
Examinadas las actuaciones se debe concluir que la aclaratoria tentada en contra de la Resolución dictada en fecha 22/08/2022 debe ser rechazada, por no existir las omisiones apuntadas que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar; por lo que corresponde en consecuencia el rechazo del remedio procesal planteado."
Bloque resolutivo:
"1) No hacer lugar a la aclaratoria planteada en fecha 29 de septiembre de 2023 por la Dra. VALERIA YANINA HERRERA por no darse los supuestos del art. 49 del Código Procesal Civil, conforme lo expresado en los considerandos.
2) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.