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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DEL CONSUMIDOR: BONILLA, LEÓN ADOLFO C/ OPESSA – OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A

El actor promovió acción emergente del consumidor por daños causados a su Volkswagen Passat tras cargar combustible con suciedad. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la proveedora por el producto defectuoso y condenó a OPESSA y a la aseguradora a pagar $331.029,11 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-157603/2020
Defensa del consumidor Producto defectuoso Responsabilidad objetiva Combustible contaminado Reparacion vehicular Prescripcion interrumpida Dano moral Intereses Aseguramiento de pruebas Condena a proveedor/aseguradora

¿Quién es el actor?

Dr. León Adolfo Bonilla (en ejercicio de sus propios derechos).

¿A quién se demanda?

OPESSA – OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A.; citada en garantía: Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños derivados de la carga de combustible con alto nivel de suciedad que habría provocado averías en la bomba de baja y alta de combustible del vehículo (reintegro de gastos de reparación, privación de uso, daño moral y daño punitivo; intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Sala III hizo lugar a la demanda y condenó a OPESSA (extensible en los límites del seguro a Nación Seguros S.A.) a pagar al actor la suma total y única de $331.029,11 en el plazo de diez días; impuso las costas al accionado; reguló honorarios de las partes. Rechazó el reclamo de daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ese plazo que empezó a correr el día en el que se dice ocurrió el hecho dañoso (23 de octubre de 2016) fue interrumpido con la demanda cautelar del Expte. C-77.179/16, promovida el 04 de noviembre de ese año. Ello así por aplicación del art. 2546 del CCCN que prevé que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial, pues ello traduce su intención de no abandonarlo."

"Tratándose de demanda cautelar de aseguramiento de prueba, su trámite se agotó no ya con resolución alguna (pues en este tipo de procesos no cabe su dictado) sino con el cumplimiento de las medidas dispuestas para producir tales pruebas, pues a partir de entonces no quedó trámite pendiente por cumplir, lo que equivale a decir que el proceso culminó. Ello ocurrió el 02 de diciembre de 2016 con la recepción del informe requerido a la cautelada (fs. 25)."

"Del informe proporcionado por la demandada en el Expte. C-77.179/16 resulta que, según sus registros, en el lapso de media hora en la que el actor dijo haber cargado combustible por valor de $ 500.- se concretaron dos ventas por ese importe."

"Tampoco aportó prueba para demostrar que el sistema de cámaras solamente contaba con memoria para grabar seis días de filmación, que fue su argumento para no presentar los registros fílmicos del día y hora señalados por el actor."

"Por la presunción de responsabilidad que dimana del art. 40 de la ley 24.240 –y que es objetiva y solidaria- acreditado el daño sólo es posible eximir al proveedor si acredita causa ajena, lo que no hizo."

"El acta notarial referida (fechada el 02 de noviembre) consigna que, ... quien expresó que el diagnóstico del vehículo del actor era el asentado en la orden de reparación 160363 ... que la bomba de baja poseía el filtro trancado a causa de la suciedad y que se había extraído combustible del tanque del vehículo que presentaba residuos de color marrón."

"Así pues, valorada la prueba en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica; apreciada la conducta asumida por la demandada durante el proceso ... concluyo en que la relación de consumo alegada por el actor, tanto como el defecto del producto adquirido y los daños que éste irrogó en su vehículo quedaron debidamente probados y, con ello, la responsabilidad de la demandada, por lo que queda cuantificar los daños que fueron objeto de reclamo."

"Corresponde, pues, el reembolso de ese importe." (referido a $34.579,11 por la reparación)

"También es atendible este reclamo pues la indisponibilidad del vehículo ... Ese lapso se extendió desde el 24 de octubre ... hasta 11 de noviembre ... propongo fijar este rubro en la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($ 38.000.-)."

"Considero procedente el reclamo [por daño moral] ... propongo cuantificar este rubro en la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)."

"Estimo debe desestimarse ... la imposición de sanción punitiva ... No advierto que el caso encuadre en supuestos de tales características, porque no vislumbro que la venta de combustible en mal estado haya sido deliberada, de mala fe y motivada en el afán de obtener ganancias ..."

"Siguen los intereses ... los devengados por la reparación del vehículo ($ 34.579,11) ... ascienden a la fecha de este pronunciamiento a la suma de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 113.300.-). ... Los intereses devengados por los montos fijados para resarcir la indisponibilidad de vehículo y el daño moral ... ascienden a la fecha a la suma de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 65.150.-) ... El total de los intereses asciende a CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 178.450.-)."

Bloque dispositivo (resolución final):

"Hacer lugar a la demanda promovida y, en su mérito, condenar a OPESSA –OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.- a pagar al actor LEÓN ADOLFO BONILLA, en el plazo de diez días, la suma total y única de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTINUEVE PESOS CON 11/00 (331.029,11) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha del presente resolutorio."

¿Cómo votaron los jueces?

voto principal de la Dra. Caballero con adhesión expresa de las Dras. Issa y Cosentini (unidad de criterio; no hubo disidencia).

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