Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Soriano Clemente c/ Banco Francés, Estación 1 y Rombo Compañía Financiera S.A
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando responsabilidad y montos indemnizatorios; la demanda fue desestimada en su totalidad. La Cámara cumplió la orden de la Suprema Corte y aclaró la base económica aplicada para la regulación de honorarios profesionales, detallando el cálculo sobre $1.000.000 y la aplicación de la Ley 6112.
¿Quién es el actor?
Soriano Clemente.
¿A quién se demanda?
Banco Francés, Estación 1 y Rombo Compañía Financiera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor (reclamo de montos por multa del art. 47 inc. b, daño directo y daño punitivo) y cuestiones accesorias (incidente de hecho nuevo, reclamo de regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se dio cumplimiento a la sentencia de fecha 29/12/2022 de la Suprema Corte mediante la aclaración ordenada sobre la base económica utilizada para regular honorarios de letrados. Subsiste que la demanda principal fue desestimada en su totalidad (la Cámara mantiene la solución de fondo) y se precisó el criterio para la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- De acuerdo a lo dispuesto en la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2022, registrada en L.A. Nº 7, Fº 1988/1993, Nº 487, se debe emitir pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en ella.
Conforme lo expuesto en sus considerandos, el recurso tentado implica una mera disconformidad en cuanto a lo resuelto por este Tribunal, ya que el fallo se encuentra fundamentado y resulta ser una derivación razonada del derecho vigente conforme a los hechos acreditados en la causa.
En relación al agravio sobre la regulación de honorarios profesionales, el reclamante se pregunta sobre qué bases se fijaron los montos.
Es así que el Superior indica que si bien se encuentran señalados los artículos de la ley a aplicar y sus porcentajes para establecer los honorarios de los letrados intervinientes, no sucede lo mismo con la base a utilizar.
Por ello, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora, y ordenar que este Tribunal de origen exprese los fundamentos para fijar los honorarios o en su defecto –luego de producir la prueba que estime necesario- se regulen nuevamente los estipendios profesionales."
"2.- De conformidad a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia, se procederá a analizar y aclarar el punto 10 de la sentencia (fs. 591/598), donde se regulan los honorarios profesionales de todos los intervinientes.
Para ello se tuvo en cuenta el monto global por el que hubiera prosperado la demanda ($ 1.000.000 comprensiva de multa del art. 47 inc. b, daño directo y daño punitivo) a la fecha de la sentencia (28/3/21), disminuido en un 50% conforme lo dispuesto por el art. 24 de la Ley 6112, en razón de que la demanda fue desestimada en su totalidad.
Siendo así, la base económica nos arroja como resultado la suma de $ 500.000, sobre la cual corresponde, el 20% para la parte vencedora, y el 70% de ese monto para la perdedora conforme los arts. 16, 17 y 23.
En cuanto la regulación a los intervinientes en el incidente de hecho nuevo, de la base económica mencionada más arriba, corresponde el 4% (art. 52 ley 6112) a la parte vencedora, y el 70% de ese monto a la perdedora."
Texto del dispositivo cumplido:
"I.- Dar cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2022, registrada en L.A. Nº 7, Fº 1988/1993, Nº 487, efectuando la aclaración ordenada, en relación a la base económica utilizada para la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, que se describe en los considerando de la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final expresa la decisión del Tribunal en acuerdo; no se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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