ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: SALUZZO, HUGO JOAQUIN C/CARRANO, LEANDRO ADOLFO
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor para declarar resuelto contrato de compraventa/locación de obra y reclamar daños y restitución. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato del 16/03/2018 y condenó al demandado a pagar $1.731.415 más costas y honorarios, por incumplimiento y daño punitivo.
¿Quién es el actor?
HUGO JOAQUIN SALUZZO, representado por el Dr. Leopoldo Raúl Espeche.
¿A quién se demanda?
LEANDRO ADOLFO CARRANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende declarar resuelto el contrato celebrado el 16/03/2018 por la adquisición/contratación de una vivienda prefabricada; restitución de lo pagado, reparación por daños emergentes, pago de alquileres, daño moral, daño punitivo, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró resuelto el contrato; se condenó al demandado a abonar, en forma solidaria y en plazo de 10 días, la suma total de $1.731.415 (capital e intereses calculados a la fecha), se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios por $346.283. Se ordenó registrar, publicar y notificar, y notificar a CAPSAP y a la Dirección de Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo así y conforme el instrumento que obra a fs. 31/34 de autos cabe dar por cierto que las partes estuvieron vinculadas por una relación de consumo a raíz de un contrato celebrado el 16 de marzo de 2018 pues están reunidos los requisitos contemplados en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240 en tanto la actora encargó y adquirió para sí la construcción de un bien mueble a través de la demandada que reviste el rol de proveedor profesional.
Surge de esta manera la inobservancia esencial y absoluta de los términos pactados en el contrato. La mora es evidente a apoco que se repare que conforme su cláusula quinta la accionada debía entregar e instalar los elementos constitutivos de la vivienda dentro de un plazo de 60-90 días contados a partir del pago efectuado por el actor y nada se hizo.
El incumplimiento del proveedor en los términos del art. 10 bis, inciso 3 de la ley 24.240 introducido por la ley 24.787 confiere al consumidor la facultad de 'rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato'."
"Es esta la primera consecuencia de la resolución contractual en los términos del ya citado art. 10 bis inc. 10, por lo que el accionado deberá restituir al actor la suma abonada en concepto de congelamiento y adelanto del precio de acuerdo a las facturas que obran agregadas en la causa. Esta suma se establece en CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 132.600.-). A ese importe deben sumársele los intereses moratorios ... desde que la actora notificó la resolución del contrato (23 de julio de 2019) ... El total de este rubro asciende a la suma de CUATROSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 406.298.-)"
"La defraudación del actor en sus legítimas expectativas de contar con una vivienda digna para sí y su familia habiendo cumplido las obligaciones asumidas, no puede dejar de ponderarse. ... propongo fijar este rubro en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-)
Asimismo, ponderado este rubro con valor actual, corresponde adicionar los intereses devengados aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde que la actora notificó la resolución del contrato (23 de julio de 2019) hasta la de la sentencia, los que se establecen en la suma DE CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 166.650.-)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alejandra M. L. Caballero emitió el voto principal con exposición detallada y propuesta dispositiva; la Dra. Norma B. Issa manifestó que comparte los fundamentos del primer voto; el Dr. Carlos M. Cosentini adhirió al primer voto. No constan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 24.787Defensa del consumidor
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