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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS NIEVE, JUAN CANCIO C/ CODINA, ROSA CANDIDA y otros

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Codina, Rosa Cándida y otros. La Cámara rechazó la aclaratoria deducida por el letrado de la parte, por no configurarse los supuestos del art. 49 C.P.C., al entender que el pedido importa disconformidad con lo decidido y excede los límites del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-226155/2009
Aclaratoria Art. 49 c.p.c. Incidente Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Art. 58 ley 6112 Plazos art. 45 c.p.c. Rechazo Notificacion por cedula Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

NIEVE, JUAN CANCIO (actuando como actor en el expediente B-226155/09).

¿A quién se demanda?

CODINA, ROSA CANDIDA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria deducida por el Dr. Rodolfo Adrián Retamozo (Escrito N° 781477) por no darse los supuestos del art. 49 del C.P.C.; se ordenó registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula. Fecha de la resolución: 24/10/2023. La aclaratoria había sido interpuesta el 07/07/2023 respecto de la sentencia de fecha 26/06/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con fecha 07 de julio de 2023 (Escrito Nro: 781477) el Dr. Rodolfo Adrián Retamozo deduce aclaratoria (art. 49 C.P.C.) en contra de la sentencia de fecha 26 de junio de 2023. Conforme a los fundamentos de su presentación, el recurrente pide se aclare por un lado los motivos por los que la resolución ha sido dictada sin respetar los plazos previstos en el Art. 45 del CPC y por otro, manifiesta que el Tribunal no regula los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la ley 6112."

"Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del C.P.C. la “Aclaratoria” está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión.

Advirtiendo que no se han configurado en autos tales presupuestos,corresponde sin más rechazar la aclaratoria deducida por el letrado, atento que el pedido efectuado implica una disconformidad con lo decidido en fecha 26 de junio de 2023 y, por lo tanto, desborda los límites propios del remedio procesal pretendido, para lo cual existen vías preestablecidas en la ley."

"RESUELVE:

1. Rechazar la aclaratoria deducida por el Dr. Rodolfo Adrián Retamozo (escrito Nº 781477), por no darse los supuestos del Art. 49 C.P.C.

2. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; el dispositivo final es firmado por los jueces López Iriarte, Arias Cau y Cabezas.

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