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Cámara de Apelaciones

Resolución de Contrato: Lozano Victorino Rafael c/ Bebidas Mediterráneas S.A. Olmos Ricardo

El actor promovió demanda por resolución de contrato e incumplimiento contractual con reclamo de daños y perjuicios por la falta de entrega de mercaderías. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a Bebidas Mediterráneas S.A. a abonar $ 2.874.204,68 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-93098/2017
Demanda ordinaria Resolucion de contrato Incumplimiento contractual Danos y perjuicios Restitucion Intereses bancarios Costas Honorarios Carta documento Camara civil y comercial (jujuy)

¿Quién es el actor?

Dr. Alberto Omar Mendivil, en representación de Victorino Rafael Lozano.

¿A quién se demanda?

Bebidas Mediterráneas S.A. (y en su momento Ricardo Olmos, respecto del cual la actor desistió).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato por incumplimiento en la entrega de mercaderías (pallets de Fernet y whisky) y daños y perjuicios, inclusive restitución de sumas abonadas, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró resuelto el contrato por incumplimiento, y se condenó a Bebidas Mediterráneas S.A. a pagar $ 2.874.204,68 (desglosado $ 665.670 + $ 2.208.534,63) más intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la mora (7/7/17) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido y se regularon honorarios profesionales por $ 574.841 más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la falta de contestación de la demanda se sigue una simple presunción de veracidad de lo en ella afirmado por la actora, lo que debe ser objeto de acreditación, por ende, el juez o el Tribunal no se encuentra liberado o dispensado de la obligación que le atañe en orden a valorar los hechos, probanzas incorporadas y el derecho actuable para desestimar la acción si correspondiere" (S.T.J., L.A. Nº 49 Fº 4724/4726 Nº 894).

"La parte actora aportó prueba que avala sus afirmaciones, así: la instrumental en copia certificada obrante en el proceso, en particular; carta documento remitida a Mediterráneas Bebidas SA (fs. 9) y comprobantes de depósito en Banco Macro (fs. 11/16), al no habérselas desconocido en tiempo propio debe tenérselas por auténticas, permitiendo el dictado de la sentencia con sustento en las mismas."

"En lo substancial, el pedido de la actora para que se tenga por resuelto el contrato por culpa del accionado por el incumplimiento de obligaciones esenciales a su cargo resulta procedente y así debe declararse (art. 1077, 1083, 1084 y ctes. del CCCN)."

"Las sumas aquí estipuladas llevarán los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme criterio del S.T.J. fijado en la causa Zamudio c/ Achi desde la fecha la mora de la accionada (7/7/17) hasta su efectivo pago total."

Bloque dispositivo final (transcripción literal de lo resuelto):

"1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, deducida por el Dr. Alberto Omar Mendivil, en representación de Victorino Rafael Lozano, en contra de Bebidas Mediterráneas S.A., condenando a este último a pagar al actor en el plazo de diez días, la cantidad de $ 2.874.204,68 ($ 665.670 + $ 2.208.534,63), con más los intereses reclamados (artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) de la tasa activa del Banco Nación, hasta su pago.

2. Imponer las costas del proceso al demandado en su calidad de vencido (Art. 102 del C.P.C).

3. Regular los honorarios profesionales al Dr. Alberto Omar Mendivil en la suma de $ 574.841, más IVA si correspondiere. Dicha suma devengará los mismos intereses que el capital y por igual periodo.

No se regular honorarios a la Dra. María S. Matorras Matuk, al encuadrar su actividad en lo dispuesto por el art. 23 último párrafo de ley 6.112."

¿Cómo votaron los jueces?

La ponente (Dra. Cabezas) fundamentó el decisorio y fue adherida por los Dres. López Iriarte y Arias Cau; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría.

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