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Cámara de Apelaciones

ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: Garzón Raúl Javier c / Metlife Seguros S.A

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento de contrato de seguro colectivo y falta de entrega/información de la póliza. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró inoponible el endoso de exclusión por trabajos en altura por incumplimiento del deber de información y condenó a la aseguradora al pago de la suma asegurada más intereses, daño moral y multa civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-37687/2021
Contrato de seguro Defensa del consumidor Deber de informacion Exclusion de cobertura Endoso n?8 Entrega de poliza Incapacidad total y permanente Dano moral Multa civil Deuda de valor (peso argentino oro / a$o).

¿Quién es el actor?

Raúl Javier Garzón (DNI 33.255.085).

¿A quién se demanda?

Metlife Seguros S.A. (posteriormente Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de seguro colectivo de vida/accidentes personales por incapacidad total y permanente; pago de suma asegurada $383.000 con intereses; daño moral $6 A$O (equivalente) y daño punitivo (daños punitivos) por 7 canastas básicas tipo 3.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes; se declaró inoponible el endoso N°8 (exclusión por trabajos en altura) por incumplimiento del deber de información y falta de entrega de la póliza; se condenó a la aseguradora a pagar $383.000 más intereses hasta totalizar $1.176.689 (al momento del fallo), el valor de daño moral (6 A$O) y la multa civil equivalente a siete canastas básicas total hogar tipo 3; costas y regulación de honorarios (100 UMA para el actor y 70 UMA para el apoderado de la demandada). Plazo de cumplimiento: cinco (5) días hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, la cláusula de exclusión que aduce la aseguradora no es oponible al asegurado pues aquella no cumplió con el deber de información que le impone la Ley de Defensa del Consumidor ni la obligación de entregar en tiempo y forma la Póliza, según lo exige la Ley de Seguros y normativa reglamentaria lo que torna inoponible el endoso N°8, y por tanto, debe tenérselo por no escrito, correspondiendo hacer lugar a la demanda en todas sus partes."

"Consecuentemente, como se anticipara, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora y condenar a la demandada Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A a cumplir el contrato y abonar la suma de pesos trescientos ochenta y tres mil ($383.000) correspondiente al Seguro por Accidentes personales contratado por el Sr. Raúl Javier Garzón, con más los intereses a la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo 'Zamudio c/Achi', a partir del reclamo de fecha 29/4/2020 que la constituye en mora y del que diera cuenta la carta documento oca de fecha 20/5/2020 hasta la de esta sentencia, los que ascienden a la suma de $ 793.689 siendo la tasa del 207,2295 %, totalizando la suma de pesos un millón ciento setenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve ($ 1.176.689)..."

Si fuera relevante, voto de minoría: No se registra disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final aparece como acuerdo de Cámara.

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