Ordinario por Daños y Perjuicios: MEDINA, MARÍA EUGENIA C/ ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por atención deficiente en el parto y posteriores complicaciones que derivaron en histerectomía subtotal. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, sostuvo la existencia de falta de servicio por demora en indicar la cesárea, faltas en el control y omisión de derivación, y condenó al Estado al pago de $61.176.422,55 (capital e intereses).
¿Quién es el actor?
María Eugenia Medina (por apoderado Dr. Leonardo Quintar / Dr. Ezequiel Aldao Fascio).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por atención deficiente pre y post parto en el Hospital Guillermo Paterson que culminó en histerectomía subtotal y secuelas físicas y psíquicas; se reclamaron daños patrimoniales (incapacidad), extrapatrimoniales (daño moral), tratamiento psicológico y costas.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda; declaró la responsabilidad del Estado Provincial por falta de servicio en la atención brindada, condenó al pago de $61.176.422,55 en concepto de capital e intereses (detalle de rubros según voto), impuso costas al vencido y reguló honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo visto, considerado y expresado más allá de algunos desarrollos del Dr. Gaspar (argumentación sobre responsabilidad civil resarcitoria) que extralimitan por completo el cometido para el que fuera designado y no pueden ser admitidas siquiera como “fundamentos médico-legales” del dictamen, no cabe sino concluir que la pericia médica, lejos de encontrarse viciada por animosidad e inconsistencias como lo planteara la demandada, resulta razonable y debidamente fundada en cuanto entiende que las prestaciones del servicio médico del Hospital Paterson estuvieron por debajo del estándar que debían cumplir, y que fue ello lo que determinó que la Sra. Medina presente hoy una afectación permanente de su salud psicofísica. Y aparecen también como razonables y consistentes las apreciaciones del perito en cuanto entiende que, obrando con la debida diligencia desde el punto de vista médico, el daño pudo haberse evitado. El experto ha dado razón suficiente de la ciencia de sus dichos y el Estado Provincial ni en su observación al dictamen ni al alegar del bien probado ha podido conmover el sustento del informe pericial. Siendo ello así, el accionado debe responder por los daños y perjuicios ocasionados."
"Por lo expuesto y fundado la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE 1°) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por la Sra. MARÍA EUGENIA MEDINA en contra del Estado Provincial, condenando a este último a abonar a la actora, en el plazo de 5 (cinco) días de haber quedado firme esta sentencia la suma de $ 61.176.422,55 (PESOS SESENTA y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON 55/100), en concepto de capital e intereses y conforme se detalla y discrimina en el primer voto..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Dr. López Iriarte voto preopinante y decisorio; Dres. Arias Cau y Cabezas adhieren). No hubo disidencia.
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