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Cámara de Apelaciones

DAÑOS y PERJUICIOS: MARTÍNEZ, GRISELDA FABIANA C/ D’AMORE, LUIS VICENTE

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un choque en cadena que afectó su Ford Fiesta. La Cámara I en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor D’Amore por embestir por detrás y difirió la cuantificación del monto de la condena para que el perito informe el valor venal al momento de la pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-21290/2014
Danos y perjuicios Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad civil Reparacion de vehiculo Perdida de valor venal Privacion de uso Lucro cesante (rechazado) Dano moral (rechazado) Costas al vencido.

¿Quién es el actor?

Srta. Griselda Fabiana Martínez, representada por la Dra. Flavia Castro.

¿A quién se demanda?

Sr. Luis Vicente D’Amore.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/08/2013 (choque en cadena), incluyendo daños materiales (reparación del vehículo), pérdida de valor venal, privación de uso, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconocen daños materiales comprobados (reparación) y privación de uso por 6 días; se rechazó el lucro cesante y el daño moral; se diferió la determinación monetaria completa (pérdida del valor venal y liquidación final) hasta que el perito informe el valor de mercado del vehículo a la fecha de la pericia (febrero de 2018). Costas a cargo del demandado. Se intimó al perito mecánico para que en 5 días informe el precio de mercado de un FORD FIESTA MAX 1.6 L ENERGY MP3, Modelo 2009, a valores de febrero/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo entonces por cierto y bien probado que los únicos daños que integran la pretensión resarcitoria son los sufridos en la parte trasera el vehículo de la demandante, de los que deberá deducirse –anticipo- el valor de un paragolpes y faro trasero que la pretensora reconoce le fueran suministrados por el demandante (v. fojas 54 vta.), admisión esta –de buena fe- que compensa cualquier descuido en la invocación de los menoscabos cuyo resarcimiento se pretende. A lo que cabe agregar que fue seguramente en esa inteligencia que la pericial mecánica nada dijera sobre daños en el sector delantero del vehículo de Martínez, y que su apoderada nada objetara a ello."

"En efecto, tengo por cierto y bien probado que el accionado incurrió en una conducta antijurídica que fue causa del hecho, pues embistió de atrás al vehículo de la actora en circunstancias que permiten afirmar que guiaba su Renault Megane de manera desatenta, sin cuidado ni prevención, y sin mantener el pleno dominio de la máquina a cuyo mando se hallaba, atento a los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito; lo cual implica violación a la prescripción del artículo 39 inciso b) y concordantes de la Ley de Tránsito N° 24.449."

"En relación a la cuantía de la indemnización atento que se ha producido en autos una pericial mecánica que aparece como suficiente y razonablemente fundada (fojas 141/143), sin que haya merecido observación de las partes, corresponde entonces estar a dicha experticia que determina que el costo de reparación del vehículo -repuestos, pintura, chapistería y mano de obra- insumía a la fecha de la peritación (15/02/2018) la suma total de $ 35.093,25. Como dije, a ese importe debe detraerse el valor de una óptica trasera y un paragolpes que el mismo perito establece en la cantidad de $ 16.593,92 (v. fojas 139), lo que arroja como resultado la suma de $ 18.500."

"Se designa así a la ganancia frustrada por efecto de un acontecimiento dañoso... el lucro cesante no puede presumirse. Debe ser acabadamente demostrado, no bastando –como en la controversia bajo examen- con su sola invocación. No hay probanza alguna en esta causa de la existencia de este tópico resarcitorio reclamado por la pretensora, razón por la cual cabe declararlo improcedente y rechazar la indemnización demandada por la actora vinculada al rubro."

"En mi opinión la pretensión resarcitoria de tal supuesto detrimento [daño moral] no puede prosperar, pues no surge como existente de los hechos mismos (in re ipsa), al tratarse de una colisión de escasa magnitud que provocó sólo daños materiales al automotor de la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

"1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda... 2°) Diferir la fijación del monto de la condena... 3°) Intimar al Perito... 4°) Costas al vencido..."

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