DAÑOS y PERJUICIOS: LEMOS, GERVASIA JULIANA contra Chinchilla, Diomedes y ESCUDO SEGUROS S.A
El letrado Carlos S. Espada interpuso Reclamación ante el Cuerpo contra la providencia que le impuso la carga de diligenciar la notificación por la liquidación de ESCUDO SEGUROS S.A. La Cámara rechazó el reclamo, confirmando la providencia de 18/05/2023 por considerar vigente el mandato judicial del apoderado y aplicable el principio de cooperación procesal.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Sebastián ESPADA, apoderado que interpone Reclamación ante el Cuerpo.
¿A quién se demanda?
Providencia de fecha 18 de mayo de 2023 que le impuso la carga de notificar; en el proceso principal: LEMOS, GERVASIA JULIANA contra Chinchilla, Diomedes y ESCUDO SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la providencia que, en el marco de los arts. 50 y 72 del CPC, le exige al apoderado afrontar los gastos de diligenciamiento de la notificación (a los liquidadores de la aseguradora), por entender que quedó sin mandato y no es parte interesada.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la Reclamación ante el Cuerpo interpuesta por el Dr. Espada; costas a la vencida; diferir regulación de honorarios hasta que se resuelva el fondo; confirmar lo dispuesto en el proveído de 18/05/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme los principios rectores del código de procedimiento, el órgano jurisdiccional debe velar por la eficacia de los procesos que ante ellos tramitan.
Nuestro Código Procesal Civil en su art. 67 dispone que en caso de incapacidad sobreviniente del poderdante, el apoderado continuará en el ejercicio del mandato hasta tanto venza el plazo señalado al representante legal para tomar intervención en el proceso.
Es decir que un cambio sobreviniente en la representación legal, no pone término al mandato de los apoderados judiciales, impidiendo con ello, una interrupción del procedimiento. Para que la controversia no se desarrolle indefinidamente, se constriñe a las partes a acomodarse a ciertas formas y plazos, cuyo cumplimiento y observación son determinados por la ley procesal.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que el principio de cooperación dirige las conductas en el proceso. Se aplica a lo largo de todo el proceso a las partes, al juez y a los terceros ajenos al mismo, en un grado que dependerá de los derechos en conflicto y las desigualdades que las partes presenten.
“Se trata de un principio que, a diferencia de otros, florece en cargas (3) y en deberes (4) procesales que pesan no sólo sobre las partes, sino también sobre terceros absolutamente ajenos al proceso (“penitus extranei”) Empero, en todos los supuestos su funcionamiento revela que el proceso civil debe ser considerado como una empresa común cuyo feliz resultado (la asignación adecuada de lo debatido) exige l). a colaboración de ambas partes y también, eventualmente, la de otros sujetos compelidos legalmente a prestar su asistencia para la consecución del mencionado logro.” (Peyrano, Jorge W., El Principio de Cooperación Procesal)."
"Conforme los fundamentos expuestos, y al criterio ya adoptado por esta Sala ...; corresponde desestimar el reclamo ante el cuerpo deducido por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA en fecha 10 de julio de 2023 y confirmar lo dispuesto en el proveído de fecha 18 de mayo de 2023."
¿Cómo votaron los jueces?
"habiendo analizado nuevamente situaciones análogas ... y en las cuales se les impone a los ex apoderados la obligación de continuar con su ministerio, asumiendo la carga de diligenciamiento de la notificación a los liquidadores judiciales de la existencia del juicio, entiendo ?respetuosamente? que debo disentir de la decisión adoptada a los efectos de evitar la paralización del proceso.
En mi opinión ... siendo de público y notorio la liquidación de la empresa aseguradora “Escudo Seguros” y habiéndose extinguido el poder extendido al letrado ... considero un exceso la carga impuesta al ex apoderado (arg. art. 67, CPC).
Por lo tanto, entiendo que dicha carga debe serle impuesta a la parte actora y/o demandada, a los efectos de continuar con el proceso y permitir su finalización mediante el dictado de sentencia..."
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