Daños y Perjuicios: Marin, Monica Alejandra c/ Grando Miguel Angel, Albuixech, Maria de los Angeles y Grando, Maria de la Paz de los que
La Dra. Sonia M. Farfan promovió aclaratoria contra la providencia que aprobó la planilla de liquidación de honorarios e intereses a favor de la Dra. María Eugenia Montalbetti en autos por daños y perjuicios. La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la aclaratoria por considerar que la providencia no contiene errores materiales, omisiones ni conceptos oscuros y que la liquidación de intereses está ajustada a derecho.
¿Quién es el actor?
Dra. Sonia M. Farfan (interpone aclaratoria).
¿A quién se demanda?
Providencia de Presidencia que aprobó la planilla de liquidación practicada por la Dra. María Eugenia Montalbetti (en autos caratulados “Daños y Perjuicios: Marin, Monica Alejandra c/ Grando Miguel Angel, Albuixech, Maria de los Angeles y Grando, Maria de la Paz” Expte. N° B-223316/2009).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la aclaratoria de la providencia de fecha 21 de septiembre de 2023 que aprobó la planilla de liquidación respecto a los intereses adeudados a la Dra. Montalbetti, alegando que la recurrente efectuó el depósito de honorarios dentro del plazo dispuesto por la sentencia y citando el art. 60 de la ley 6112.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Sonia M. Farfan; la providencia cuestionada se mantiene íntegra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al analizar la providencia cuestionada se advierte que la misma no contiene errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones que suplir de conformidad con lo dispuesto por el Art. 49 del C.P.C., teniendo presente que fué dictada como consecuencia de la observación formulada por la Dra. Farfan a la planilla de liquidación practicada por la Dra. Montalbetti y que se encuentra ajustada a derecho, porque los intereses que se consignaron son los que corresponde reconocer a la citada letrada hasta el día de su percepción es decir el 11 de setiembre del Cte. Año.-"
"La situación fáctica descripta a su vez tiene su sustento jurídico conforme fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia Libro acuerdos N°7 F° 222/227 N° 70 en el Expte. 17490/21 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad en Expte. N| A-036586/08 Laboral por enfermedad de trabajo, diferencias de haberes y horas extras Fernandez Leonardo Nicandro c/ Ledesma S.A.A.I”.-"
"En consecuencia corresponde no hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Sonia M. Farfan en escrito N° 907557 de fecha 03 del Cte. Mes y año, por lo que la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE 1) No hacer lugar a la aclaratoria planteada por la Dra. Sonia M. Farfan mediante escrito N°907557 de fecha 03 de octubre de 2023, por los motivos expuestos en el considerando.- 2) Regístrese, notifíquese , agréguese cópia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los Dres. López Iriarte, Rondón y Cabezas (Sala I), por lo que la decisión se presenta en acuerdo mayoritario; no se registra disidencia plasmada en el texto.
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