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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: CHOQUE GREGORIO c/ ROMINA NATALIA VACA MENDOZA Y OTROS

El actor promovió aclaratoria contra la sentencia de autos por daños y perjuicios solicitando precisión sobre costas y el cómputo de intereses. La Cámara hizo lugar parcialmente: corrigió la imputación de costas por la actuación del letrado de la aseguradora a cargo del actor y rechazó el planteo sobre anatocismo por improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-289459/2013
Aclaratoria Costas Anatocismo Intereses Pericia Danos y perjuicios Desistimiento de citacion Art. 119 c.p.c. Tasa 8% anual Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Gregorio Choque (actor citante).

¿A quién se demanda?

Romina Natalia Vaca Mendoza y otros, entre ellos Aseguradora Federal Argentina S.A. (citada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por daños y perjuicios por choque; cuantificación de reparaciones y liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Marcelo R. Fernández para disponer que las costas generadas por la actuación del Dr. Federico Montalbetti, quien representó a la Aseguradora Federal Argentina S.A., queden a cargo del actor citante (art.119 C.P.C.). Se rechazó el resto del planteo referido a supuesta capitalización de intereses y anatocismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- a) Analizado el planteo y luego de compulsar las constancias de autos, advertimos respecto a la primera cuestión, que efectivamente a fs. 151 el actor desistió de la citación que el mismo efectuó a la Aseguradora Federal Argentina S.A., con lo cual, corresponde subsanar el error e imponer las costas generadas por la actuación del Dr. Federico Montalbetti a cargo del citante, conforme las disposiciones del art. 119 del C.P.C."

"II.- b) No sigue igual suerte el tema de los intereses que señala el reclamante, pues el fallo en ningún momento autoriza una capitalización de intereses o una suerte de anatocismo no permitido por el Código Civil. Por el contrario, a poco analizar su texto, podemos advertir que se tuvo por cierto lo informado por el Perito y en consecuencia se determinó que el valor correspondiente a gastos de reparación, mas gastos por sustitución de vehiculo ascendía a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA ($ 199.180). Asimismo, se estableció que a dicha suma debería adicionarles interese al 8% anual desde la fecha del accidente (17-06-2012)y hasta la fecha de la pericia técnica que los cuantifica (02-10-2018). A partir de allí se mandó aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, atento constituir deuda cierta de dar sumas de dinero, ello, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 509, 622 y ctes. del Cód. Civil y conforme el criterio sentado por el S.T.J. tratándose de deudas de dinero (cfr. Zamudio c/ Achi, L.A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 y Castro c/ Martínez”, L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242)."

"Determinados los montos de condena, los mismos recién generaran intereses en caso de incumplimiento, esto es, si no se abonan a los 10 días de notificada la sentencia, con lo cual, de manera alguna puede considerarse que el fallo incurra en capitalización o anatocismo como invoca el letrado.-"

Texto del dispositivo final (transcripto íntegro): "1.- Hacer lugar parcialmente a la Aclaratoria interpuesta por el Dr. Marcelo Fernandez y en consecuencia establecer que las costas generadas por la actuación del Dr. Federico Montalbetti quien lo hizo en representación de la Aseguradora Federal Argentina S.A. son a cargo del actor citante, conforme las disposiciones del art. 119 del C.P.C.

2.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo quedó plasmado en el dispositivo final firmado por los jueces Cosentini, Caballero y Rondon; no se registra disidencia consignada en el dispositivo final.

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