ACCION EMERGENTE DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: BARRIOS RAUL GUILLERMO c/ LINEA CERO AUTOMOTORES
El actor promovió una acción emergente de defensa del consumidor contra Línea Cero Automotores reclamando medidas y pruebas informativas. La Cámara rechazó las observaciones al auto de apertura a prueba del 11/09/2023 planteadas por la Dra. Erica G. Sánchez y aclaró que el punto e) debe decir Mesa General de Entradas del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Barrios Raúl Guillermo (actor en la acción emergente de defensa del consumidor).
¿A quién se demanda?
Línea Cero Automotores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de defensa del consumidor; medida proba/informativa y petición de absolución de posiciones en el marco del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera rechazó las observaciones formuladas por la Dra. Erica G. Sánchez contra el proveído de apertura a prueba de fecha 11/09/2023; aclaró que en el punto e) debe constar "Mesa General de Entradas del Poder Judicial"; denegó el pedido de absolución de posiciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.-Que conforme lo dispuesto por el Art. 308 del C.P. Civil, en fecha 16/10/2023 comparece la Dra. ERICA G. SANCHEZ observando la providencia de apertura a prueba de fecha 11/09/2023, observación que se encuentra en término, en cuanto en la misma dice se omitió expedirse sobre la prueba Informativa : oficios a: Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, Mesa General de Entradas del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy y Defensoría del Pueblo de Jujuy y la absolución de posiciones."
"II- Respecto a las observaciones formuladas por la citada profesional -Dra. Erica G. Sanchez - a las que el Tribunal se remite por razones de brevedad, en lo que atañe a la omisión de la prueba Informatica: deberá estarse a lo dispuesto en el auto de apertura a prueba capitulo Informativa puntos a,c,d,e, y f en donde se dispone librar oficios conforme lo solicita la letrada en su escrito de demanda. Debiendo aclararse que en punto e) debe decir Mesa General de Entradas del Poder Judicial."
"III -Al pedido de absolución de posiciones, a la misma no ha lugar atento lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 4442 Acción Emergente de los Derechos del Consumidor."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE:
1) No Hacer lugar a las observaciones del proveído de apertura a prueba de fecha 11 de Septiembre de 2023 planteadas por la Dra. Erica G. Sanchez en fecha 16 de octubre de 2023 fundamento esgrimido en el resulta; dejando aclarado que el punto e) debe decir Mesa General de Entradas del Poder Judicial.
2) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución está suscripta por los jueces López Iriarte, Arias Cau y Cabezas.
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