Acción emergente de la ley del consumidor Ochoa Laura Natalia Vanesa c/ FCA S.A. de ahorros para fines determinados y Fiat Fadua S.A
La actora promovió acción emergente de la ley del consumidor contra FCA S.A. y Fiat Fadua S.A. solicitándose la declaratoria de caducidad de instancia por inactividad. La Cámara rechazó el planteo de caducidad por entender que existieron actos procesales suficientes en el período cuestionado y ordenó costas por el orden.
¿Quién es el actor?
Ochoa Laura Natalia Vanesa (actora).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de ahorros para fines determinados y Fiat Fadua S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la ley del consumidor; en este incidente se discutió la caducidad de instancia invocada por la representación de FCA S.A.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la caducidad de instancia, imponer costas por el orden (art. 204 C.P.C.) y diferir la regulación de honorarios para cuando se resuelva el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21).
Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “OutonSchillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."
"De las constancias de autos surge que hubo trámite en el periodo indicado como inactividad, según se comprueba en el sistema. A saber: el 9/2/22 se dicta resolución del reclamo ante el Cuerpo interpuesto por FCA S.A., la que se notifica a las partes el 16/2/22. En fecha 21/2/22 se tiene por ratificadas las gestiones realizadas por el Dr. Carlos S. Suarez, quien retira los autos el 16/03/22 para devolverlos el 6/6/22 e instar el trámite el 6/3/23 (escrito nº 589097), lo que se provee el mismo día, haciéndole saber al letrado que deberá peticionar concretamente (notificado el 10/3/23).
Posteriormente, la Dra. Farfán solicita la suspensión del proceso conforme al art. 68 del C.P.C. (escrito nº 600309 del 13/3/23), ante lo cual se ordena librar Carta Documento a FCA S.A. a los efectos de informarle sobre el bloqueo de título de su ex apoderada (21/3/23). El 21/3/23 asume representación el Dr. Joaquín A. Frías (escrito nº 614482) por FCA S.A., y el 22/3/23 el Dr. Suarez solicita la apertura a prueba (escrito nº 618265).
Siendo así resulta innecesario hacer mención al resto de los actos procesales cumplidos en estos autos con posterioridad a las fechas antes mencionadas, e impone rechazar el planteo de caducidad de instancia incoado por la Dra. Sonia M. Farfan, mediante escrito nº 753718."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (firmado por los Dres. Cabezas, Arias Cau y Lopez Iriarte) dispone el rechazo de la caducidad; no surge en el acto resolución contraria de mayoría, por lo que la solución de la Sala es la transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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