JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VIVAS, MARÍA SILVIA por sí y en representación de sus hijos menores FIGUEROA, AGUSTINA M.; FIGUEROA, GASTÓN; VIVAS, CECILIA DEL CARMEN; CORTEZ, HILDA FRANCISCA; FIGUEROA ALEJANDRO RUBÉN; SANCHEZ, JOHANA MARIEL; FIGUE

Pedido de aclaratoria respecto de resolución del 28-09-2023 en causas por daños y perjuicios contra Valdez Aguilar y Nivel Seguros S.A. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria de la Dra. Zenarruza para establecer que la indemnización se distribuirá a prorrata entre los actores y desestimó la aclaratoria del Dr. Cardozo Traillou.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-251452/2011
Aclaratoria Distribucion prorrata Seguro Indemnizacion Readecuacion suma asegurada Intereses Art. 119 ley 17.418 Art. 49 c.p.c. Danos y perjuicios Nivel seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Parte actora integrada por Vivas, María Silvia por sí y en representación de sus hijos menores (Figueroa Agustina M.; Figueroa Gastón; Vivas Cecilia del Carmen; Cortez Hilda Francisca; Figueroa Alejandro Rubén; Sanchez Johana Mariel; Figueroa Normando Daniel y Figueroa Sergio Antonio) y acumulado: Danielo, Néstor Ariel.

¿A quién se demanda?

Valdez Aguilar, Ángel Ariel y Nivel Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ordinario por daños y perjuicios; controversia sobre la distribución del límite de cobertura de la aseguradora y sobre la fecha de inicio del cómputo de intereses del monto readecuado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria del Dr. Juan Zenarruza para establecer que la indemnización debida por la aseguradora será distribuida a prorrata entre todos los sujetos que conforman la parte actora. Se desestimó la aclaratoria del Dr. Juan M. Cardozo Traillou respecto de la fecha de inicio del cómputo de intereses y otros planteos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta procedente el planteo formulado en primer término por el Dr. Zenarruza, por cuanto se incurrió en el error que señala. En consecuencia, a mérito de lo previsto por el art. 119 de la Ley 17.418, cabe establecer que la indemnización debida por el asegurador será distribuida a prorrata entre los distintos actores.

En cuanto al segundo planteo, cabe desestimarlo pues, en tanto el monto fijado en la reseñada resolución importa la readecuación de la suma asegurada oportunamente pactada y no un rubro indemnizatorio autónomo, aquel no devenga interés, sin perjuicio del criterio de reajuste ya sentado en el resolutorio y que se halle vigente a la fecha del efectivo pago.

Cabe asimismo desestimar el planteo formulado por el Dr. Juan M. Cardozo Traillou, por cuanto a mérito de lo previsto en el punto 3 (último párrafo) de la parte resolutiva de la sentencia pronunciada el 23 de marzo de 2021 (fs. 1336/1355), no existe omisión que suplir, error que enmendar ni concepto oscuro que aclarar en los términos del art. 49 del C.P.C."

Citas textuales más importantes: art. 119 de la Ley 17.418; art. 49 del C.P.C.; la frase clave estableciendo "la indemnización debida por el asegurador será distribuida a prorrata entre los distintos actores."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.