JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: El Urbano S.R.L. c/ Morales, Maximiliano; Mendoza, Laura Virginia

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la titular registral y la aseguradora por un siniestro de tránsito con choque posterior. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar $385.268 por daño material y lucro cesante y a pagar costas y honorarios, con intereses en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-16229/2013
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Embestimiento Lucro cesante Privacion de uso Aseguradora en liquidacion Condena Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

El Urbano S.R.L.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Morales (conductor), Laura Virginia Mendoza (titular registral) y Aseguradora Federal Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 02/06/2012 — daño material, privación de uso y lucro cesante — y la correspondiente responsabilidad de los conductores/propietarios y la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda. Condenó a los demandados a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma total de $385.268 (comprensiva de daño material y lucro cesante). Impuso las costas a los demandados y reguló honorarios y de peritos. Las sumas devengarán intereses de la tasa activa cartera general del BNA sólo en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, el caso deberá ser analizado teniendo en cuenta que la existencia de riesgos recíprocos, que no excluye, ni neutraliza la aplicación de la responsabilidad fundada en factores objetivos del Art. 1.113 del C.C.. En este sentido, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableciendo que la sola circunstancia de riesgos recíprocos no excluye la aplicación del Art. 1.113 del C.C. y por lo tanto, se crean presunciones de causalidad concurrentes que pesan sobre los respectivos dueños o guardianes, quienes deben afrontar los daños causados al otro salvo que prueben la existencia de factores eximentes..."

"Profundizando en la mecánica del hecho, la Lic. Lucía Mamaní determina en su pericia accidentológica que el Fiat 147 es el embistente. Manifiesta que minutos previos al accidente, el colectivo circulaba por la Av. Vilte, próximo a la intersección con la calle Catamontaña. Por la misma avenida, pero metros atrás del colectivo, circulaba el Fiat 147 en igual sentido y ocupando el mismo carril. En un momento dado el conductor del colectivo siente el impacto en la parte trasera producido por el Fiat 147, el cual queda incrustado con su parte delantera bajo el extremo trasero izquierdo del colectivo."

"Es decir, que por el actuar imprudente de Maximiliano Alonso se produjeron los daños en el vehículo de la actora. Resulta palmaria la responsabilidad que recae sobre éste como conductor, Laura Virgina Mendoza como titular registral y Aseguradora Federal Argentina S.A. conforme la Póliza Nº 1031789 (Art. 1109 y 1113 del C.C.). Dicho ello, corresponde admitir la demanda promovida por El Urbano S.R.L. en su contra."

"a) Daño material: La Lic. Lucía Mamaní establece que, de acuerdo a los daños sufridos, el costo de un paragolpes nuevo es de $25.960 y el valor de la mano de obra es de $100.000. Asimismo, que el tiempo de reparación es de siete días... este rubro procede por $346.728."

"b) Privación de uso y lucro cesante... la unidad estuvo paralizada por siete días (fs. 343), la pérdida fue de $7.000 a la fecha del accidente (02/06/12). Liquidando los intereses... este rubro procede por $38.540."

Además, el bloque dispositivo final textualmente establece:

"I – Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por El Urbano S.R.L. en contra de Maximiliano Morales, Laura Virginia Mendoza y Aseguradora Federal Argentina S.A. –liquidada-. En consecuencia, condenar a estos a abonar al actor, en el plazo de diez días, el importe total de $385.268 comprensivo del daño material y lucro cesante. Dicha suma, sólo en caso de mora, devengará los intereses establecidos en los considerandos.

II - Imponer las costas a los demandados.

III - Regular los honorarios... (se consignan importes y peritos)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jorge Daniel Alsina votó con los fundamentos transcritos; la Dra. María del Huerto Sapag y el Dr. Enrique Mateo adhirieron íntegramente al voto de la preopinante.

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