Daños y Perjuicios: Farfán, José Luis c/ Gaspar, Luis Alberto
El actor promovió demanda por cobro de pesos por $3.076.000,84 por supuesta inversión en criptomonedas y restitución del dinero. La Cámara Firsta rechazó la demanda por falta de prueba de la erogación y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
José Luis Farfán (representado por Dr. Mario Rodolfo Gualampe).
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Gaspar (representado por Dr. Ignacio Ovando).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por restitución de $3.076.000,84 que el actor afirma haber entregado al demandado para invertir en criptomonedas (transferencia bancaria del 5/3/21), más rubros diversos (daño emergente, lucro cesante, daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios (D. Mario R. Gualampe en $606.882 e I. Ovando en $866.974), con intereses desde la fecha del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a los hechos controvertidos, debemos resolver si la parte demandada adeuda o no dinero a la actora, como resultado de la transferencia bancaria o entrega de dinero que sostiene haber realizado a favor del Sr. Gaspar el 5/3/21, en base a la prueba agregada en autos.
Para resolver la cuestión, como en otros casos, debemos considerar los elementos probatorios arrimados por las partes a esos fines.
Con la particularidad que, en autos, la actora se encuentra en una especial situación de dificultad para acreditar que ha realizado el envío de dinero que imputa, lo que propicia razonable y legalmente, el rechazo de la demanda.
Conforme la teoría de la prueba, es la parte actora la que debe -como imperativo de su propio interés- arrimar los elementos convictivos mínimos para fundar la decisión de tribunal, a la luz del derecho vigente."
"En efecto, se “podrá tener por ciertas las afirmaciones de una parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas análogas”.
Es que, quien se presenta a demandar el accionar de la justicia y se encuentra en mejores condiciones de probar, tiene a su cargo la tarea de hacerlo. En el caso, la parte actora.
En este sentido, la accionante ha ofrecido solamente aquella que da cuenta la apertura a prueba, es decir, la absolución de posiciones, que no arrojó nada favorable a su derecho en la audiencia respectiva.
Por el contrario, no ofreció oportunamente un resumen de la cuenta en que habría efectuado la transferencia hacia la cuenta del demandado, ni informe bancario ni contable alguno.
Es decir, la parte actora no ha realizado actividad probatoria idónea en tiempo propio, por lo que ha dejado a su pretensión sin sustento alguno, determinando el rechazo de la demanda."
"Bajo estas pautas, la demanda así entablada debe ser rechazada."
Bloque dispositivo (texto del fallo):
"RESUELVE
l°) Rechazar la demanda por cobro de pesos promovida por José Luis Farfán en contra de Luis Alberto Gaspar.
2°) Imponer las costas a la actora vencida (art. 102 del C.P.C.).
3°) Regular los honorarios de los Dres. Mario Rodolfo Gualampe en $606.882 e Ignacio Ovando en $866.974, por su actuación en la presente causa, respectivamente, todo con más IVA si correspondiere.
Los honorarios llevarán el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del fallo, hasta el efectivo pago total."
(Votos de los Dres. Elba R. Cabezas, Esteban J. Arias Cau y José A. López Iriarte; los Dres. Arias Cau y Cabezas adhieren al primer voto.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.