Acción Emergente de la Ley del Consumidor: AMANTE, Ángela c/ Cochería LA PAZ
La actora demandó por incumplimiento de un contrato de seguro de sepelio (Plan Nacer) y reclamó daño moral y punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando a la Cochería La Paz (hoy Sucesión de Guillermo Peñalba) a abonar $417.089,63 por incumplimiento parcial y daño moral y rechazó la petición de daño punitivo por no acreditarse los extremos.
¿Quién es el actor?
Sra. Ángela Amante (patrocinada por Dr. Gustavo Darío Ávila).
¿A quién se demanda?
Cochería La Paz (hoy la Sucesión de Guillermo Peñalba).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rescisión del contrato y/o restitución de lo abonado; pago por incumplimiento del servicio contratado bajo el “Plan Nacer” (ataúd de primera, capilla ardiente/sala velatoria, carroza fúnebre, coches de duelo, presente floral, trámites en Registro Civil, cementerio, avisos necrológicos, traslado hasta 150 km) y pago del “subsidio” por gastos de fallecimiento ($10.000); además daño moral y daño punitivo. Hechos principales: fallecimiento del cónyuge por COVID-19 el 15/06/2021; la empresa no realizó velatorio ni traslado al cementerio en Tilquiza y entregó solo $5.000 del subsidio.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a la demandada a pagar en diez días la suma de $417.089,63 por incumplimiento parcial del contrato y daño moral; se rechaza el daño punitivo; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios ($104.427 para el Dr. Ávila y $72.990 para el Dr. Serra). Intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la denuncia (15/6/2021) para la suma por traslado ($267.089,63) y desde la sentencia para el daño moral ($150.000) en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Queda claro que, en las circunstancias de la pandemia, y conforme las reglas estipuladas por el Gobierno provincial (fs. 44 a 61), se encontraba vigente la prohibición de realizar velatorios a fin de evitar la aglomeración de familiares que pudiera provocar un foco de contagio, por lo que era imposible que se prestaran los servicios referidos al velorio (capilla ardiente o sala velatoria y presente floral). Pero en ninguna parte del contrato se hace mención a algún tipo de restricción respecto al lugar de traslado, no se especifica si el mismo debía ser dentro del radio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ni tampoco hay limitaciones en relación al protocolo de covid.
Entendiendo que el cementerio al que debía ser trasladado el cuerpo se localiza en la comunidad de Tilquiza, no se justifica la negativa en razón de la locación y servicio, ya que, debió cumplirse con esta prestación o preverse cubrir el gasto del traslado en vehículo optimo, ya que la distancia aproximada que existe desde San Salvador de Jujuy no es mayor a los 150 kms que estipula el contrato.
En total por el incumplimiento parcial del seguro de sepelio contratado corresponde condenar a la COCHERIA “LA PAZ”, al pago del precio del servicio de traslado, que conforme a las notas periodísticas de la fecha del deceso podían ascender a $ 100.000 (...), con más los intereses a la tasa activa devengados desde la denuncia del deceso ocurrida con fecha 15 de junio de 2021 conforme se prueba con la documental de fs. 08, hasta la fecha del dictado de esta sentencia, es decir $ 267.089,63."
"Por lo expuesto, y en mérito a lo dispuesto por el art. 46 del C.P.C., considero justo y equitativo reconocer la procedencia de este rubro por la suma de $ 150.000 a favor de la actora, monto que está calculado a la fecha de la sentencia, por lo cual será pasible de intereses de la tasa activa del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (...), desde la fecha de la sentencia, sólo en caso de mora y hasta su efectivo pago."
"En razón de lo manifestado, en cuanto a la conducta de particular gravedad de la empresa funeraria, no se encuentran configurados ni acreditados los extremos pertinentes para hacer lugar a esta pretensión (daño punitivo) en tanto, como bien lo señala el Dr. Serra, la empresa no fue anoticiada del reclamo antes de la demanda y además, al presentarse en la audiencia hizo una oferta con miras a la situación en disputa, que describe también una actitud coherente con los derechos del co-contratante, por lo que corresponde rechazar el daño punitivo exigido."
¿Cómo votaron los jueces?
la ponente (Dra. Cabezas) fundamenta y propone; los Dres. López Iriarte y Arias Cau adhieren al voto de la ponente. El bloque dispositivo final confirma la solución adoptada por la mayoría.
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