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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: OCAMPO, EDUARDO JUAN c/ RODRIGUEZ, FERMIN NESTOR

Se regulan honorarios profesionales y periciales en expediente por daños y perjuicios y medida cautelar derivada de un convenio transaccional. La Cámara reguló los honorarios de la abogada apoderada en $287.960 y de la perito en $47.993, ordenó su actualización conforme art. 60 y condenó en costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-51371/2015
Honorarios Regulacion Convenio transaccional Medida cautelar Actualizacion art. 60 Tasa activa banco nacion Costas Perito Ley 6112 Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

Ocampo, Eduardo Juan (actor en la causa de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Rodríguez, Fermín Néstor (demandado y parte que presentó convenio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por daños y perjuicios; además constaba una medida cautelar de aseguramiento de bienes y pruebas; las partes celebraron un convenio transaccional que puso fin al litigio y fijó pago de capital y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial reguló y fijó los honorarios profesionales de la apoderada del demandado, Dra. Yesica V. Quispe, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($287.960.-) (15% sobre la base regulatoria), y los honorarios de la perito en criminalística, Lic. Lucía Mamani, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ($47.993.-) (2,5% sobre la misma base); dispuso que ambos montos se incrementen hasta el efectivo pago conforme art. 60 y la Tasa Activa del Banco Nación; impuso las costas a la demandada vencida; y ordenó registrar, protocolizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho acuerdo convienen el pago del capital como así también los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. José Luis Varela."

"corresponde entonces y en virtud de lo normado por el artículo 58 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy, regular los honorarios profesionales de la DRA. YESICA VANINA QUISPE en el carácter de apoderada del demandado Fermín Néstor Rodriguez, en orden a la labor desplegada en los presentes obrados y en el Expte. nº C-049554/15: Medida Cautelar de Aseguramiento de Bienes y Pruebas, que corre agregado por cuerda al presente, como así también los emolumentos de la Perito Accidentóloga por la tarea encomendada."

"se toma en cuenta el monto de la transacción a la fecha de la presente liquidación (08/11/23), lo que arroja la suma de pesos un millón novecientos diecinueve mil setecientos treinta y nueve ($1.919.739.-)."

"se establecen los honorarios profesionales de la DRA YESICA V. QUISPE por la labor desarrollada en los presentes y en la medida cautelar (15% - convenio y levantamiento de embargo), en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($287.960.-), con más IVA en caso de corresponder. Dichos monto deberá incrementarse hasta el efectivo pago (art. 60 op. cit.), a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235)."

"Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de la Perito en Criminalística, LIC. LUCIA MAMANI, ... estimando razonable en el caso, el dos por ciento (2,5%), lo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ($47.993.-), con más IVA en caso de corresponder y el que deberá incrementarse hasta el efectivo pago (art. 60 op. cit.), a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235)."

"Las costas se imponen a la demandada vencida (art. 102 C.P.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final aparece suscripto por los tres jueces de la Cámara (Lopez Iriarte, Arias Cau y Cabezas). No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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