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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la Ley de Derecho del Consumidor: MAMANI, MARIA ESTELA c/ BANCO MACRO S.A

La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra Banco Macro S.A. solicitando la citación de terceros (Prisma Medios de Pago S.A. y First Data Comno Sur S.A.). La Cámara No hizo lugar a la citación de terceros por no ser el marco procesal adecuado en la presente acción breve, impuso costas a la vencida y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185991/2021
Accion de consumo Citacion de terceros Intervencion excluyente Juicio breve Legitimacion pasiva Prisma First data Costas a la vencida Diferimiento honorarios Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

MAMANI, MARIA ESTELA (actora).

¿A quién se demanda?

BANCO MACRO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley 24.240 (Derecho del Consumidor); concretamente se planteó la citación de terceros excluyentes: PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (VISA INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L.) y FIRS DATA COMNO SUR S.A.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial NO hizo lugar a la citación de terceros solicitada por Banco Macro S.A.; impuso las costas de la incidencia a la vencida y diferió la regulación de honorarios hasta resolver el fondo del asunto. Notificado por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- En fecha 22 de marzo de 2023, la Sala I de Civil, Comercial y de Familia de nuestra Suprema Corte de Justicia se ha expedido en causa similar rechazando la intervención de terceros en los procesos consumeriles (CF-18629/2022 - Sentencia nº 141).

En apretada síntesis de lo allí resuelto, sostiene que tratándose de un juicio breve se debe analizar en el caso concreto si existe un interés legítimo a tutelar que justifique su admisión, en tanto su procedencia podría dar lugar a que dentro de un proceso de características propias que hacen a la celeridad, deban ventilarse situaciones complejas que requieran un debate más amplio, desnaturalizando así los principios que lo rigen y que, por otro lado, el condenado siempre podrá hacer valer sus derechos contra el eventual responsable, en un marco más amplio de debate que permita una mayor alegación y prueba, propia de un juicio de conocimiento.

Por su lado, en las notas al Código nuestro Codificador expresa: “…En la intervención excluyente o principal –como lo dice Coniglio-, el tercero ejercita una pretensión propia, incompatible con aquella hecha valer por el actor y contestada por la otra parte…”. (Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy con notas del DR. Guillermo Snopek, Tomo I, Ed. Noroeste Argentino, 2000, pág. 136). Entonces, tanto más restrictivo habrá de actuarse, cuando lo que se pretende –aún erróneamente como en el caso- sea que el citado desplace a aquel contra el cual el demandante eligió litigar."

"5.- Por consiguiente, concluimos en que no corresponde la citación como terceros de las Empresas PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (VISA INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L.), y FIRS DATA COMNO SUR S.A., por no ser la presente acción el marco adecuado para su incorporación."

"6.- Las costas se imponen a la demandada, conforme el principio general de la derrota (art. 102 in fine del C.P.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final firmado por los tres jueces (Lopez Iriarte, Arias Cau, Cabezas) constituye la decisión del Tribunal; no se identifica disidencia.

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